FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CHACRAS DE BUENOS AIRES COMERCIALIZADORA DE TIERRAS SA S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal promovida por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires contra CHACRAS DE BUENOS AIRES por deuda tributaria. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro de PESOS 946.079,80 con intereses desde la interposición de la demanda (11/03/25) y constituyó domicilio procesal de la demandada en los estrados del juzgado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: CHACRAS DE BUENOS AIRES COMERCIALIZADORA DE TIERRAS SA.
Objeto: Ejecución de suma dineraria reclamada por el Fisco por un capital de PESOS NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SETENTA Y NUEVE CON OCHENTA CENTAVOS ($ 946.079,80), con aplicación de intereses fiscales desde la interposición de la demanda.
Decisión: Se ordenó proseguir la ejecución hasta tanto la demandada haga el pago íntegro del capital reclamado más intereses conforme el artículo 104 del Código Fiscal; se impusieron las costas a la vencida; se diferenció la regulación de honorarios; y se tuvo por constituidos el domicilio procesal de la demandada en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Habiendo sido la demandada CHACRAS DE BUENOS AIRES COMERCIALIZADORA DE TIERRAS SA intimada de pago en el domicilio de calle Uruguay Nº 572, Piso 8°, Dpto.'A' de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."
"1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada CHACRAS DE BUENOS AIRES COMERCIALIZADORA DE TIERRAS SA haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SETENTA Y NUEVE CON OCHENTA CENTAVOS ($ 946.079,80). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -día 11/03/25
- y hasta su efectivo pago."
"2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 22 ley 13406 y arts 1,2,9, 10 y concs ley 14967 y modificatorias)."
"3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 20/03/25, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénense por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifíquese."
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