ARTOLA ANDRES Y OTROS C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Los actores reclamaron el reconocimiento de antigüedad, bonificaciones, vacaciones y adicional por calificación por el tiempo trabajado bajo contratos de locación de obra en el marco del Programa PROAS-ENOHSA. El Tribunal hizo lugar parcialmente: anuló las resoluciones administrativas que rechazaron el reclamo y ordenó reconocer esos períodos para el cómputo salarial desde el 1/7/2013, con liquidación a valor del haber actual e intereses; rechazó la pretensión de daño moral.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Andrés Artola, Germán Ariel Calabrese, Carolina Anyelén Pousada, Soledad Etchegoyen y Ana Lucía Rodas.
Demandado: Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires / Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento Rural (SPAR).
Objeto: Anulación de las Resoluciones n° 019/10-2-2017 y n° 163/9-8-2017 que rechazaron el reconocimiento y pago del adicional por antigüedad, bonificaciones, vacaciones y adicional por calificación (art. 16 inc. f) ley 10.384) por servicios prestados bajo contratos de locación de obra (periodo 2011-2014); reconocimiento y pago de las diferencias a valores actualizados con intereses; y resarcimiento por daño moral.
Decisión: Se hace lugar parcialmente a la demanda. Se anulan las resoluciones administrativas impugnadas y se condena a la demandada a reconocer a los actores la antigüedad correspondiente a los períodos en que se desempeñaron como contratados para el cómputo de antigüedad, bonificaciones, vacaciones y adicional por calificación, debiendo abonarse las diferencias desde el 1/7/2013. Se desestima el reclamo por daño moral. Se imponen costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos y citas relevantes del fallo, respetando lenguaje original del Tribunal):
"la cuestión litigiosa se circunscribe a determinar si corresponde reconocer a los actores el tiempo en que fueron contratados en el SPAR, para el cómputo del ítem antigüedad en el salario, bonificaciones, vacaciones y adicional por calificación previsto en el artículo 16 inc. f) de la ley 10.384..."
Sobre la normativa aplicable: "la retribución, entre otros conceptos, se integra con el 'Adicional por antigüedad: corresponderá a un porcentaje del sueldo básico de la categoría de revista del agente, por cada año de antigüedad en la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal...' (art. 25, inciso b), precisando su decreto reglamentario, n° 4161/96, que a tales fines '... se computarán todos los servicios prestados en relación de dependencia.' (art. 25.b)."
Sobre las cláusulas contractuales relevantes: los Anexos de los contratos contienen cláusulas que vinculaban la contratación con una potencial continuidad y futura planta permanente, específicamente los puntos citados: "4. Evaluación de desempeño. Con el objetivo de evaluar permanentemente al personal afectado al programa... el SPAR realizará evaluación de desempeño semestralmente"; y, "5. Incorporación a planta permanente. Para dar cumplimiento al presente ítem el SPAR se compromete, en concordancia con lo establecido en el convenio Marco firmado por la Provincia, a incorporar de manera definitiva a todos los profesionales que cumplan con los requisitos establecidos".
Sobre la primacía de la realidad y la doctrina aplicable: el Tribunal recuerda la doctrina de la CSJN y jurisdiccional local sobre la prevalencia de la realidad sobre la denominación contractual y el rechazo a la utilización de contratos temporales para encubrir relaciones permanentes: referencias a las causas Ramos, Sánchez, Cerigliano, Villafañe y otros.
Conclusión fáctica y jurídica: "Todo lo expuesto dota a los contratos de locación de obra celebrados, de características particulares que exceden las que hacen a su especial naturaleza y que permiten tener por acreditada una relación de dependencia en las tareas desempeñadas para el cálculo de la antigüedad... debiendo como derivación lógica de ello, computarse el lapso de los mismos a los fines de la antigüedad que poseen los agentes."
Prescripción: el Tribunal aplica el art. 2562 inc. c) del CCCN y concluye que, por haberse interpuesto el reclamo administrativo el 1/7/2015, "las sumas devengadas con anterioridad al día 1/7/2013 se encuentran prescriptas."
Sobre daño moral: el Tribunal rechaza la pretensión por falta de prueba, recordando que "la condena indemnizatoria ha de depender de la suficiente alegación que del perjuicio formule el reclamante... como de la prueba que lo corrobore".
Liquidación, actualización e intereses: el Tribunal ordena tomar como base de cálculo "el haber actual correspondiente al momento en que adquiera firmeza el presente pronunciamiento", aplica interés puro del 6% anual desde el devengamiento de cada haber hasta la firmeza, y desde la firmeza hasta el pago intereses a la tasa pasiva más alta del Banco Provincia, con pago dentro de los 60 días de quedar firme la liquidación.
Fallo concreto: se anulan las Resoluciones n° 019/10-2-2017 y 163/9-8-2017; se condena al reconocimiento y pago de diferencias desde 1/7/2013; se desestima el daño moral; costas a la demandada.
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