FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CREO SA y otro/a S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal por apremio provincial por deuda tributaria. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución contra CREO SA y DALPIN SA por $1.157.475,90 y aplicó intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (13/03/25); impuso las costas a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: CREO SA y DALPIN SA.
Objeto: Pago del capital reclamado por deuda fiscal por PESOS UN MILLÓN CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO CON NOVENTA CENTAVOS ($ 1.157.475,90) más intereses.
Decisión: Se ordenó continuar la ejecución hasta que las demandadas hagan el pago íntegro del monto reclamado con aplicación de intereses desde la interposición de la demanda; se impusieron las costas a la vencida y se difirió la regulación de honorarios. Se tuvo por constituido domicilio en los estrados del juzgado por notificación debida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Habiendo sido las demandadas CREO SA y DALPIN SA intimadas de pago en el domicilio de Diag. 80 Nº 847 de la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."
"Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto las demandadas CREO SA y DALPIN SA hagan íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS UN MILLÓN CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO CON NOVENTA CENTAVOS ($ 1.157.475,90). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -día 13/03/25
- y hasta su efectivo pago."
"Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 22 ley 13406 y arts 1,2,9, 10 y concs ley 14967 y modificatorias)."
"Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 21/03/25, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénense por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifíquese."
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