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TASSINARI FLAVIA DANIELA Y OTROS C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES-SERVICIO PENITENCIARIO BONAERENSE S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Demanda contencioso-administrativa por reconocimiento de bonificación por antigüedad al 3% por todos los años de servicio. El Tribunal declaró inconstitucionales normas que redujeron o suprimieron el cómputo y porcentaje de la bonificación (1996-2005) y condenó al Fisco provincial a abonar las diferencias desde el 28/06/2022, con intereses y costas a la demandada.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad normas provinciales Prescripcion (2 anos desde demanda: 28/06/2022) Principio de progresividad Igualdad Servicio penitenciario bonaerense Retroactividad limitada Intereses (6% anual + tasa pasiva bpba) Anos 1996-2005 Liquidacion sobre haber actual.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Flavia Daniela Tassinari, Alejandro Rubén Palazzo y Andrea Carmen Melillo, agentes del Servicio Penitenciario Bonaerense. Demandado: Fisco de la Provincia de Buenos Aires (Servicio Penitenciario Bonaerense). Objeto: Reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad calculada al 3% por cada año de servicio para la totalidad de los años trabajados; liquidación de las diferencias salariales correspondientes incluyendo retroactividad por el plazo no prescripto; declaración de inconstitucionalidad de las normas que redujeron o suprimieron dicho cómputo/porcentaje (leyes 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.727, 12.874, 13.002, 13.154, 13.354 y decreto 240/96, entre otras). Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad de las normas indicadas (art. 42 ley 11.739; art. 1 Decreto 240/96; art. 37 ley 11.905; art. 29 ley 12.062; art. 27 ley 12.232; art. 27 ley 12.396; art. 24 ley 12.575; art. 24 ley 13.154; arts. 1 y 2 ley 13.354), y se reconoció el derecho de los accionantes a percibir la bonificación por antigüedad al 3% por todos los años de servicio, ordenando el pago de las diferencias salariales desde el 28/06/2022, con pautas de liquidación y aplicación de intereses conforme a la sentencia. Se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) “Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución' (del dictamen del Procurador General que la Corte hace suyo, CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller).” 2) “La legislación sub examine ha transgredido esos límites, ya que no impone una limitación razonable y temporaria a la integridad salarial de los agentes públicos, fundada en razones de emergencia y en el interés general (conf. CSJN, Fallos 325:2059, Tobar).” 3) “En otras palabras, la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio [de progresividad] consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales antes citados.” 4) “En el caso del año 1996, que ni siquiera se computa a los efectos de esta bonificación, la inconstitucionalidad es aún más evidente. Se trata, como sostiene Rivas, 'de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN'.” 5) Sobre prescripción: “Por lo tanto, entendiendo que la interrupción de la prescripción operó en la fecha de interposición de demanda (28/06/2024), las sumas devengadas con anterioridad al día 28/06/2022, se encuentran prescriptas (art. 2562 inc. c CCCN).” 6) Alcance de la condena y pautas de liquidación: “... resulta procedente reconocer el derecho de los demandantes a percibir la bonificación por antigüedad correspondiente a todos sus años de servicio en un 3%, debiéndoseles abonar las diferencias salariales reclamadas desde el día 28/06/2022, atento la inconstitucionalidad de las normas en que se sustentan tales disminuciones...” 7) Intereses y base de cálculo: “Se deberá tomar como base de cálculo el haber actual correspondiente al momento en que adquiera firmeza el presente pronunciamiento... corresponde aplicar el interés puro del 6% anual, desde el devengamiento de cada haber y hasta la fecha en que adquiera firmeza el presente pronunciamiento, y desde allí... intereses de acuerdo a la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires... La suma resultante deberá ser abonada dentro del plazo de sesenta (60) días desde que quede firme la liquidación que se ordena.” (No hubo votos en disidencia relevantes consignados en la sentencia.)

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