Logo

OLMOS CYNTHIA MARISEL C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES - MINISTERIO DE SEGURIDAD S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

La actora reclamó el pago de licencias anuales no usufructuadas (LANU) por haber obtenido el retiro activo; solicitó el pago de los últimos diez períodos a valor actualizado e intereses. El Tribunal hizo lugar a la demanda y reconoció el derecho al cobro de ochenta y siete (87) días de LANU, con actualización al haber actual al momento de firmeza y con intereses (6% anual hasta la firmeza y tasa pasiva del Banco Provincia desde entonces).

Licencia anual no usufructuada Lanu Retiro activo Decreto 387/2023 Inconstitucionalidad (rechazada en cuanto a retroactividad) Actualizacion al haber actual Intereses (6% hasta firmeza y tasa pasiva banco provincia luego) Prescripcion (rechazada) Indemnizacion por vacaciones Costas a la demandada.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: OLMOS CYNTHIA MARISEL, DNI 35880676, por medio de apoderados Dr. Ricardo Daniel Galeano y Dra. Raquel Mariangeles Alvarez. Demandado: Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Pago de licencias anuales no usufructuadas (LANU) —los últimos 10 períodos— a valor actualizado (art. 772 CCyC) e intereses, además de declarar la inconstitucionalidad del decreto 387/2023 en lo que imponga limitaciones retroactivas. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se reconoció el derecho al cobro de 87 días de LANU. Se impusieron costas a la demandada. Se ordenó que la base de cálculo sea el haber actual al momento de firmeza y se fijaron pautas de intereses (6% anual hasta la firmeza; luego la tasa pasiva más alta del Banco Provincia para depósitos a 30 días).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en lenguaje original del Tribunal): "En tal sentido, aún cuando el régimen aplicable dispone que '...Desaparecida la causa de su interrupción, el agente continuará el uso de su licencia, en forma inmediata...', nada estableció para el caso en que las razones de servicio subsistan más allá del período anual, por lo que no puede la Administración aplicar sobre el agente las consecuencias dañosas de no haber reglamentado la materia objeto de la presente litis." "Del análisis de la normativa no se advierte irrazonable esta reglamentación, ya que la misma busca preservar la esencia de las licencias anuales, a fin de brindar al personal policial un descanso adecuado respecto a las tareas desarrolladas y que el trabajador no sea privado de las mismas por la decisión antojadiza de un funcionario que no cuenta con competencia específica para su denegación... Ahora bien, cabe aclarar que la normativa en análisis no contiene ninguna disposición referida a su aplicabilidad a situaciones anteriores a su dictado, y conforme lo dispuesto por el artículo 7 del C.C. y C. que establece: '...Las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario.' De este modo, no cabe duda de que la modificación del presente esquema comienza a regir respecto a las licencias devengadas con posterioridad a su dictado en fecha 23/03/2023... Que, en esta inteligencia, y fundado en la esencia del instituto en cuestión que ha sido receptado por la mayoría de los ordenamientos que regulan las relaciones laborales deviene procedente la pretensión del actor." "Si bien de las constancias de las actuaciones administrativas referenciadas en el considerando II surge que el actor contaba con 113 (ciento trece) días de licencia anual no usufructuadas (concepto LANU), también se lee que de ese total fueron abonados 26 días (26 por el período 2022/2023), conforme surge de los obrados administrativos. En función de ello, y tomando en cuenta lo peticionado por la Sra. OLMOS en su libelo de inicio, corresponde reconocer el derecho de este al cobro de ochenta y siete (87) días de licencias anuales no usufructuadas." "Sentado entonces que corresponde utilizar como base del cálculo el haber actual correspondiente al momento en que adquiera firmeza el presente pronunciamiento... en materia de intereses -siguiendo el criterio sentado por la SCBA en la causa citada (B. 60.558, 'González')-, corresponde aplicar el interés puro del 6% anual, desde el devengamiento de la suma reclamada y hasta la fecha en que adquiera firmeza el presente pronunciamiento, y desde allí hasta la fecha del efectivo pago se aplicarán intereses de acuerdo a la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para la captación de depósitos a plazo fijo a 30 días..."
- Si hubiere votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia; la resolución se emite como pronunciamiento del Tribunal de primera instancia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar