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SAVASTANO PATRICIA MONICA C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (IPS) S/ AMPARO POR MORA

Amparo por mora solicitado para que el IPS resuelva la modificación del cargo de mayor jerarquía para la liquidación del haber jubilatorio. El Tribunal hizo lugar al amparo por mora y ordenó al Instituto de Previsión Social despachar el expediente N° 021557-368877-0-16-000 en el plazo perentorio de 30 días, por superar la demora los plazos legales sin justificación.

Amparo por mora Procedimiento administrativo Plazo legal Decreto-ley 7647/70 Ips Peticion administrativa Orden de pronto despacho Costas Honorarios (5 jus) Derecho a peticionar.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: SAVASTANO PATRICIA MONICA, DNI 13.774.440, con patrocinio del Dr. Leonardo Scorsetti. Demandado: INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Amparo por mora para que se libre orden de pronto despacho respecto del expediente administrativo N° 021557-368877-0-16-000; petición administrativa iniciada el 10/11/2025 (reclamo administrativo Nº 106538) solicitando la modificación del cargo de mayor jerarquía sobre el cual debe liquidarse su haber jubilatorio; actuaciones paralizadas desde el 04/12/2025 en la Subdirección de Regímenes Especiales. Decisión: Se hace lugar a la acción de amparo por mora y se ordena al IPS que despache el expediente N° 021557-368877-0-16-000 en el plazo perentorio de treinta (30) días a partir de la notificación, bajo apercibimiento de sanciones; se imponen las costas a la demandada; se regulan honorarios en 5 JUS más 10% de aporte legal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "La naturaleza y finalidad del juicio de amparo por mora no es otra que lograr el pronto despacho de las actuaciones administrativas que se estiman indebidamente dilatadas y, por ello, la resolución que se emita al respecto no implica expedirse sobre la cuestión de fondo que originara el pedido. Así, el art. 76 inc. 1 del CCA prevé que 'el que fuere parte en un procedimiento administrativo, podrá solicitar judicialmente se libre orden judicial de pronto despacho. Dicha orden será procedente cuando alguno de los entes referidos en el artículo 1° del presente Código hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediere de lo razonable, sin emitir la resolución o el acto de trámite o preparatorio que requiera el interesado o corresponda adoptar para continuar o resolver el procedimiento'." "En este caso, el tiempo transcurrido entre que el actor presentó su petición en sede administrativa 10/11/2025, hasta la fecha de inicio del presente proceso 08/04/2026, ha superado en exceso los plazos máximos fijados por la norma." "Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley N° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida." Resolutivo: "Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida en autos, ordenando a INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL de la Provincia de Buenos Aires a que despache el expediente administrativo N° 021557-368877-0-16-000, a cuyos efectos se le confiere un plazo perentorio de treinta (30) días, computados a partir de la notificación del presente, bajo apercibimiento de las sanciones que hubiere a lugar..."

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