FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GARZIA DIEGO GABRIEL S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Diego Gabriel Garzia por deuda fiscal. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y condenó al pago íntegro de $480.133,80 más intereses, imponiendo las costas a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Garzia, Diego Gabriel.
Objeto: Ejecución forzada (apremio provincial) por capital reclamado de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA MIL CIENTO TREINTA Y TRES CON OCHENTA CENTAVOS ($ 480.133,80) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (13/03/25) hasta su efectivo pago.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado con aplicación de intereses, se impusieron las costas a la vencida y se constituyó domicilio legal del demandado en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
"Habiendo sido el demandado GARZIA, DIEGO GABRIEL intimado de pago en el domicilio de calle Conesa Nº 3525 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."
"1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado GARZIA, DIEGO GABRIEL haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA MIL CIENTO TREINTA Y TRES CON OCHENTA CENTAVOS ($ 480.133,80). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -día 13/03/25
- y hasta su efectivo pago."
"2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 22 ley 13406 y arts 1,2,9, 10 y concs ley 14967 y modificatorias)."
"3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 28/03/25, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénense por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifíquese."
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