FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BIANCO FLORENCIA FERNANDA S/ APREMIO PROVINCIAL
Apremio provincial por deuda fiscal por $1.199.168,30. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución contra la demandada por la suma reclamada con intereses según art. 104 del Código Fiscal y le impuso las costas a la vencida, constituyéndose domicilio en los estrados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Bianco, Florencia Fernanda.
Objeto: Pago de capital reclamado por PESOS UN MILLON CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y OCHO CON TREINTA CENTAVOS ($ 1.199.168,30) más intereses legales desde la interposición de la demanda (08/05/25) hasta su efectivo pago.
Decisión: Se ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro por parte de la demandada; se impusieron las costas a la vencida; se difirió regulación de honorarios; se constituyó el domicilio de la demandada en los estrados por no haber opuesto excepciones legítimas dentro del plazo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del acto, manteniendo lenguaje original del Tribunal):
"Habiendo sido la demandada BIANCO, FLORENCIA FERNANDA intimada de pago en el domicilio de calle Lautaro Nº 759 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."
"1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada BIANCO, FLORENCIA FERNANDA haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS UN MILLON CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y OCHO CON TREINTA CENTAVOS ($ 1.199.168,30). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -día 08/05/25
- y hasta su efectivo pago."
"2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 22 ley 13406 y arts 1,2,9, 10 y concs ley 14967 y modificatorias)."
"3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 14/05/25, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénense por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifíquese."
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