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STUMPFS NOELIA SOLEDAD C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES - MINISTERIO DE SEGURIDAD S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

La actora reclamó la liquidación de licencias anuales no usufructuadas (LANU) devengadas y no abonadas por razones de servicio. El Tribunal hizo lugar a la demanda y reconoció el pago de 24 días de LANU, con actualización a haber actual y aplicación de intereses (6% anual hasta firmeza y luego tasa pasiva más alta del Banco Provincia).

Amparo contencioso administrativo Licencia anual no usufructuada (lanu) Ley 13.982 / decreto 1050/09 Decreto 387/2023 (no aplicable retroactivamente) Intereses: 6% hasta firmeza / tasa pasiva banco provincia post-firmeza Actualizacion por haber actual Principio pro trabajador (const. prov. art. 39 inc.3) Prescripcion (rechazada) Pago de 24 dias lanu Costas a la demandada observaciones: el instrumento no consigna el nombre del magistrado que suscribio la sentencia Por ello se indico como desconocido.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: STUMPFS NOELIA SOLEDAD, por medio de sus apoderados Dr. Ricardo Daniel Galeano y Raquel Mariangeles Alvarez. Demandado: Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, representado por la Fiscalía de Estado. Objeto: Pago/ reconocimiento de licencias anuales no usufructuadas (LANU) por los últimos periodos no abonados (petición de hasta 10 períodos) conforme ley 13.982 y decreto 1050/09; actualización e intereses; impugnación/ inconstitucionalidad del decreto 387/2023. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se reconoció a la actora el derecho al cobro de veinticuatro (24) días de licencias anuales no usufructuadas; se impusieron las costas a la demandada; se ordenó liquidación sobre base del haber actual al momento de firmeza, intereses (6% anual hasta firmeza; desde entonces tasa pasiva más alta del Banco Provincia) y pago en 60 días desde la firmeza de la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Corresponde señalar que la SCBA entendió que la institución del descanso anual tiene como finalidad permitir que '.el trabajador recupere sus fuerzas físicas y morales consumidas durante el cumplimiento de las obligaciones que le impone a lo largo del año el débito laboral existiendo antecedentes legislativos de carácter nacional e internacional. ... la convencción 132 de 1970 -que revisara la 52
- reitera tales conceptos al igual que la imposibilidad de renunciar, bajo pena de nulidad, al goce del descanso anual -art. 12-.' (conf. doct. SCBA L 89614 'Martínez' sent. 20/02/2008)." "Considero que el accionar de la Autoridad Administrativa que denegó el pago de lo que en concepto de licencia ordinaria no usufructuada le corresponde al actor, resulta criticable por importar un apartamiento de los principios específicos que rigen el instituto jurídico de las vacaciones pagas, viéndose impedido STUMPFS del goce de aquellas por motivos no imputables al mismo, invocando la demandada imperiosas razones de servicio." "De este modo, no cabe duda de que la modificación del presente esquema comienza a regir respecto a las licencias devengadas con posterioridad a su dictado en fecha 23/03/2023 -publicado en el boletín oficial el día 27/03/2023-, siempre y cuando la autoridad administrativa cumpla con los requisitos previstos en la normativa vigente mencionados precedentemente. ...No resulta aplicable al caso de autos, el decreto 387/2023, ya que los periodos solicitados para su reconocimiento son anteriores a la entrada en vigor el mencionado decreto, pese a que la baja del accionante es posterior y durante la vigencia de dicha norma." "Corresponde reconocer el derecho de este al cobro de la totalidad de las licencias anuales denegadas por razones de servicio, y que no fueran abonadas en su oportunidad. ...De dicho total fueron abonados 53 días (32 por el período 2022/2023 y 21 por el lapso 2023/2024) ...corresponde reconocer el derecho de este veinticuatro (24) días de licencias anuales no usufructuadas." "En materia de intereses -siguiendo el criterio sentado por la SCBA en la causa citada (B. 60.558, 'González')-, corresponde aplicar el interés puro del 6% anual, desde el devengamiento de la suma reclamada y hasta la fecha en que adquiera firmeza el presente pronunciamiento, y desde allí hasta la fecha del efectivo pago se aplicarán intereses de acuerdo a la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires ... La suma resultante deberá ser abonada dentro del plazo de sesenta (60) días desde que quede firme la liquidación que se ordena."
- Votos en disidencia: No se registran votos de disidencia en el cuerpo del proveído.

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