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GUAYGUA RITA NELIDA C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA

Acción de amparo por mora por demora en el trámite de pedido de reajuste de beneficio jubilatorio. El Tribunal hizo lugar al amparo y ordenó al Instituto de Previsión Social despachar el expediente N°021557-711327-0-25-000 en el plazo perentorio de 30 días, por excederse los plazos previstos en el decreto-ley 7647/70 sin justificar la demora.

Amparo por mora Jubilacion Reajuste de beneficio Decreto-ley 7647/70 art.77 Cca art.76 Plazo razonable Orden de pronto despacho Costas Honorarios jus Instituto de prevision social

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: GUAYGUA RITA NELIDA (DNI 11438488), con patrocinio del Dr. Rodrigo Rasia. Demandado: INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Amparo por mora solicitando orden judicial de pronto despacho respecto del expediente administrativo N°021557-711327-0-25-000, por demora en el reajuste del beneficio jubilatorio solicitado el 22/12/2025. Decisión: Se hizo lugar al amparo por mora; se ordenó al Instituto despachar el expediente en 30 días desde la notificación; se impusieron las costas a la demandada; se regularon honorarios en 5 unidades arancelarias JUS más 10% de aporte legal.
- Fundamentos principales de la decisión (textos textuales relevantes de la sentencia): "El art. 76 inc. 1 del CCA prevé que 'el que fuere parte en un procedimiento administrativo, podrá solicitar judicialmente se libre orden judicial de pronto despacho. Dicha orden será procedente cuando alguno de los entes referidos en el artículo 1° del presente Código hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediere de lo razonable, sin emitir la resolución o el acto de trámite o preparatorio que requiera el interesado o corresponda adoptar para continuar o resolver el procedimiento' (SCBA LP B.76.844 09.04.2021 'G. G. A. C/ IOMA S/Amparo por mora. Cuestión de competencia art 7 Ley 12008)." "En el orden normativo, el articulo 14 de la Constitución Nacional enumera entre los derechos que gozan todos los habitantes de la Nación, conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio, el de peticionar a las autoridades. El derecho a peticionar conlleva al reconocimiento del derecho a obtener una respuesta, además de oportuna, también fundada y motivada, integrando el respeto de la defensa en juicio y el debido proceso, tanto en sede administrativa como judicial, garantizado en el art 18 de la Constitución Nacional." "Ante supuestos como el del presente caso resulta de aplicación, en cuanto al plazo para resolver la petición formulada por el actor, el artículo 77 inciso 'g', última parte, del decreto ley 7647/70, el que ordena que 'toda vez que para un determinado trámite no exista un plazo expresamente establecido por leyes especiales o por ésta y sus disposiciones complementarias, deberá ser producido dentro del plazo máximo que a continuación se determina(...) g)Decisiones definitivas sobre la petición o reclamación del interesado: diez días para resolver recursos jerárquicos y en los demás casos treinta días contados a partir desde la fecha en que las actuaciones se reciban con los dictámenes legales finales (...)'." "En este caso, el tiempo transcurrido entre que el actor presentó su petición en sede administrativa 22/12/2025, hasta la fecha de inicio del presente proceso 02/06/2026, se han superado en exceso los plazos máximos fijados por la norma." "Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley N° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida." Voto mayoritario y conclusión (resolutivo): "RESUELVO: 1.
- Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida en autos, ordenando a INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL de la Provincia de Buenos Aires a que despache el expediente administrativo N° 021557-711327-0-25-000, a cuyos efectos se le confiere un plazo perentorio de treinta (30) días, computados a partir de la notificación del presente, bajo apercibimiento de las sanciones que hubiere a lugar (arts. 1 y 50 dec.-ley 7647/70, 163 Const. Prov., 77 CCA, y 37 CPCC). 2.
- Imponer las costas del proceso a la demandada vencida (art. 51 CCA, según texto ley 14.437). 3.
- Regular los honorarios de RASIA RODRIGO, en CINCO (5) UNIDADES ARANCELARIAS JUS (...)"

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