Logo

FLOREZ ALEJANDRO CARLOS C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (IPS) S/ AMPARO POR MORA

Actor promovió amparo por mora para que el IPS despache expediente administrativo de jubilación (Exp. N° 021557-713980-0-26-000). El Tribunal hizo lugar al amparo y ordenó al IPS despachar el expediente en un plazo perentorio de 30 días por exceder los plazos razonables sin justificar la demora.

Amparo por mora Ips Jubilacion ordinaria Cierre de computos Plazo perentorio 30 dias Decreto-ley 7647/70 art.77 Cca art.76 Derecho a peticionar Costas Honorarios 5 jus.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FLOREZ ALEJANDRO CARLOS (DNI 13769936), representado por la Dra. María Emilia Carrozza. Demandado: INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL de la Provincia de Buenos Aires (IPS). Objeto: Acción de amparo por mora solicitando orden judicial de pronto despacho respecto del expediente administrativo de jubilación ordinaria (cierre de cómputos) Expediente Administrativo N° 021557-713980-0-26-000, iniciado el 03/11/2025 en la plataforma ABC y recibido por el IPS el 12/12/2025; registrado el 27/01/2026 y desde entonces estancado. Decisión: Se hizo lugar al amparo por mora y se ordenó al IPS despachar el expediente N° 021557-713980-0-26-000 en un plazo perentorio de treinta (30) días contados desde la notificación, con imposición de costas a la demandada; se regularon honorarios en 5 unidades arancelarias JUS más 10% de aporte legal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "El art. 76 inc. 1 del CCA prevé que 'el que fuere parte en un procedimiento administrativo, podrá solicitar judicialmente se libre orden judicial de pronto despacho. Dicha orden será procedente cuando alguno de los entes referidos en el artículo 1° del presente Código hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediere de lo razonable, sin emitir la resolución o el acto de trámite o preparatorio que requiera el interesado o corresponda adoptar para continuar o resolver el procedimiento' (SCBA LP B.76.844 09.04.2021 'G. G. A. C/ IOMA S/Amparo por mora. Cuestión de competencia art 7 Ley 12008)." "El derecho a peticionar conlleva al reconocimiento del derecho a obtener una respuesta, además de oportuna, también fundada y motivada, integrando el respeto de la defensa en juicio y el debido proceso, tanto en sede administrativa como judicial, garantizado en el art 18 de la Constitución Nacional." "En este caso, el tiempo transcurrido entre que el actor presentó su petición en sede administrativa 12/12/2025, hasta la fecha de inicio del presente proceso 01/06/2026, ha superado en exceso los plazos máximos fijados por la norma." "Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley N° 7647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida." Resolución principal: "Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida en autos, ordenando a INSTITTUO DE PREVISIÒN SOCIAL de la Provincia de Buenos Aires a que despache el expediente administrativo N° 021557-713980-0-26-000, a cuyos efectos se le confiere un plazo perentorio de treinta (30) días, computados a partir de la notificación del presente, bajo apercibimiento de las sanciones que hubiere a lugar (arts. 1 y 50 dec.-ley 7647/70, 163 Const. Prov., 77 CCA, y 37 CPCC)." Sobre costas y honorarios: "Imponer las costas del proceso a la demandada vencida (art. 51 CCA, según texto ley 14.437)." y "Regular los honorarios de CARROZZA MARIA EMILIA, en CINCO (5) UNIDADES ARANCELARIAS JUS ... con más un 10% de aporte legal a cargo de la parte..."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar