LOCCITANIA SRL C/ AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES - A.R.B.A. S/ AMPARO POR MORA
Amparo por mora promovido por L'OCCITANIA SRL para obtener pronto despacho de expediente de solicitud de devolución por saldos a favor de Ingresos Brutos por $1.323.901,96. El Tribunal declaró la cuestión abstracta por manifestación de la actora, rechazando así la pretensión vigente y aplicando costas y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: L"OCCITANIA SRL, representada por el Dr. Enrique Luis Condorelli.
Demandado: Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (A.R.B.A.).
Objeto: Amparo por mora para que se libre orden judicial de pronto despacho respecto de las actuaciones administrativas Nº 2360-0084416/2018, solicitando la devolución de saldos a favor del impuesto sobre los ingresos brutos por la suma de $1.323.901,96 más accesorios.
Decisión: El Tribunal declaró abstracta la cuestión litigiosa, impuso las costas a la parte actora, reguló honorarios a favor del abogado de la actora en cinco (5) unidades arancelarias JUS más un 10% de aporte legal, y ordenó notificaciones conforme normativa aplicable.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales importantes):
I.
- "Que la legislación procesal administrativa ha previsto en su articulado dos instrumentos específicos para combatir la inactividad formal de la Administración. El primero de aquellos es el silencio negativo regulado en el artículo 16 del CCA. El segundo medio de reacción frente a la pasividad administrativa consiste en la pretensión de amparo por mora prevista en el último inciso del artículo 12, cuyo trámite se encuentra reglado por el artículo 76 del CCA. En este sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, expresó que la naturaleza y finalidad del juicio de amparo por mora no es otra que lograr el pronto despacho de las actuaciones administrativas que se estiman indebidamente dilatadas y, por ello, la resolución que se emita al respecto no implica expedirse sobre la cuestión de fondo que originara el pedido. Así, el art. 76 inc. 1 del CCA prevé que 'el que fuere parte en un procedimiento administrativo, podrá solicitar judicialmente se libre orden judicial de pronto despacho. Dicha orden será procedente cuando alguno de los entes referidos en el artículo 1° del presente Código hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediere de lo razonable, sin emitir la resolución o el acto de trámite o preparatorio que requiera el interesado o corresponda adoptar para continuar o resolver el procedimiento' (SCBA LP B.76.844 09.04.2021 'G. G. A. C/ IOMA S/Amparo por mora. Cuestión de competencia art 7 Ley 12008')."
V.
- "No obstante, en el caso abordado en autos, toda vez que la propia actora, en fecha 25/06/2026, ha informado el carácter abstracto de la pretensión oportunamente interpuesta, todo eventual debate acerca de la misma resulta carente de virtualidad. Por ello, lo establecido por el artículo 76 CCA, normas y principios precedentemente citados, RESUELVO: 1.
- Declarar abstracta la cuestión litigiosa."
Adicionalmente, el auto dispone: "2.
- Imponer las costas en el orden causado (art. 51 del C.C.A. conf. Ley 14.437). 3.
- Regular los honorarios del Dr. Enrique Luis Condorelli, en CINCO (5) UNIDADES ARANCELARIAS JUS (conf. art. 3 Ley 15.016), con más un 10% de aporte legal a cargo de la parte..."
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