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ALMADA JOSE MARIA Y OTROS C/ FISCO DE LA PCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Acción de reconocimiento de la bonificación por antigüedad: los actores reclamaron que la bonificación por antigüedad se compute al 3% por año para la totalidad de los años de servicio y diferencias salariales retroactivas. El Tribunal hizo lugar, declaró inconstitucionales las normas que suspendieron o redujeron dicho porcentaje (años 1996-2005) y ordenó liquidar y pagar las diferencias desde el 3/4/2022, con intereses y costas a cargo de la demandada.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Prescripcion (art. 2562 cccn) Progresividad Igualdad Derecho laboral publico Dgcye provincia de buenos aires Retroactividad desde 3/4/2022 Intereses 6% anual Costas a la demandada.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: José María Almada; Clarisa Mariel De Simone; Valeria Paula Del Rio; Reneé Alejandra Herrera; Liliana Beatriz Zoppegno; Liliana Mónica Michelangeli, todos agentes de la DGCyE (ingresos entre 1987 y 1997). Demandado: Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires (Fisco provincial). Objeto: Que se liquide y abone la bonificación por antigüedad al 3% por cada año de servicio para la totalidad de los años trabajados (impugnan normas que redujeron o eliminaron el porcentaje para 1996-2005) y las diferencias salariales retroactivas (con intereses y costas), incluyendo retroactividad por el plazo que corresponda. Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad de las normas que suspendieron o redujeron la bonificación por antigüedad (art. 42 ley 11.739; art. 1 Decreto 240/96; art. 37 ley 11.905; arts. 29 ley 12.062; 27 ley 12.232; 27 ley 12.396; 24 ley 12.575; 24 ley 13.154; arts. 1 y 2 ley 13.354). Se ordenó liquidar y pagar la bonificación al 3% por todos los años computables, con diferencias desde el 3/4/2022 (para actores activos) y desde 3/4/2022 hasta el cese para la actora que jubiló; intereses al 6% anual hasta la firmeza y luego tasa pasiva del Banco Provincia, y costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre requisitos para disminuir salarios públicos y ausencia de emergencia: "Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución' (del dictamen del Procurador General que la Corte hace suyo, CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller)." 2) Sobre la ausencia de emergencia y la extensión temporal: "Se advierte que no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario ... ya que actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando... con la disminución cuestionada. En el caso del año 1996, que ni siquiera se computa a los efectos de esta bonificación, la inconstitucionalidad es aún más evidente. Se trata... 'de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN' (Rivas...)." 3) Sobre el principio de progresividad y prohibición de regresividad: "El principio [de progresividad] 'compromete a la acción pública desde el Estado provincial a incrementar los derechos de los trabajadores en forma progresiva impidiendo todo retroceso en su situación jurídica'... La disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales..." 4) Sobre la igualdad: "La garantía de igualdad sólo comporta la consecuencia de que todas las personas sujetas a una legislación determinada sean tratadas del mismo modo, siempre que se encuentren en idénticas circunstancias... En cuanto al personal docente dependiente de la Dirección General de Cultura y Educación, eximido... no observo ... razones que habiliten la no equiparación a aquéllos de otros trabajadores... La excepción a algunos supuestos... viola el principio de igualdad (art. 11 de la Const. Prov.)..." 5) Sobre prescripción aplicable: "Por aplicación del nuevo Código de fondo (arts. 7 y 2537 CCyCN), resulta de vigor para el sub-lite el plazo de dos años previsto en el art. 2562, inc. c), ponderando que no se trata, en los términos de la norma transcripta, de un plazo de prescripción en curso... las sumas devengadas con anterioridad al día 3/4/2022, se encuentran prescriptas (art. 2562 inc. c CCCN)." 6) Dispositivo y efectos económicos: "Haciendo lugar a la demanda... declarando la inconstitucionalidad de las siguientes normas: ... Consecuentemente, reconociendo el derecho de los actores a que se les liquide y abone ... la bonificación por antigüedad correspondiente a todos los años de servicio en un 3%... desde el 3/4/2022, las que deberán serle liquidadas conforme con las pautas fijadas... La liquidación ... deberá ser abonada dentro de los sesenta (60) días de que adquiera firmeza..."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el texto.

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