CASTAÑO DESIDERIO Y OTROS C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Los actores reclamaron el reconocimiento y liquidación de la bonificación por antigüedad al 3% sobre la totalidad de los años de servicio y diferencias retroactivas. El Tribunal hizo lugar, declaró inconstitucionales las normas que redujeron o suprimieron la bonificación y ordenó la readecuación del haber y pago de diferencias desde el 07/10/2022, con intereses y costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Gerardo Daniel Flores; Víctor Ricardo Barros; Roberto Alejandro Acosta; Desiderio Castaño, jubilados de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Que se liquide y abone la bonificación por antigüedad al 3% respecto de la totalidad de los años de servicio, con diferencias salariales y retroactivos (diez años previos a la demanda), intereses y costas; se impugnan numerosas leyes presupuestarias y decretos que redujeron o suspendieron la bonificación.
Decisión: Se hace lugar a la demanda. Se declaró inconstitucionales las normas objetadas (art. 42 ley 11.739; art. 1 Decreto 240/96; art. 37 ley 11.905; art. 29 ley 12.062; art. 27 ley 12.232; art. 27 ley 12.396; art. 24 ley 12.575; art. 24 ley 13.154; arts. 1 y 2 ley 13.354). Se ordenó al Ministerio de Seguridad reconocer la bonificación al 3% por todos los años y a la Caja readecuar los haberes previsionales y pagar las diferencias desde el 07/10/2022; se fijaron pautas para liquidación, intereses y costas (imputadas a la demandada).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes, respetando lenguaje original del Tribunal):
"El Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (del dictamen del Procurador General que la Corte hace suyo, CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller).
"En el caso del año 1996, que ni siquiera se computa a los efectos de esta bonificación, la inconstitucionalidad es aún más evidente. Se trata, como sostiene Rivas, 'de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN' (Rivas, Leopoldo: 'El adicional por antigüedad en la ley 10.430 ¿En el año 1996, nadie trabajó?', Revista Derecho Administrativo... 2007, pág. 63)."
"El principio de progresividad ... 'compromete a la acción pública desde el Estado provincial a incrementar los derechos de los trabajadores en forma progresiva impidiendo todo retroceso en su situación jurídica' (Cabral, Pablo O.
- Schreginger, Marcelo J.: El Régimen de Empleo Público en la Provincia de Buenos Aires, Ed Abeledo Perrot, 2009, pág. 69)."
"La noción de regresividad puede aplicarse a normas jurídicas: es decir, se refiere a la extensión de los derechos concedidos por una norma (regresividad normativa). En este sentido -no empírico sino normativo-, para determinar que una norma es regresiva, es necesario compararla con la norma que ésta ha modificado o sustituido y evaluar si la norma posterior suprime, limita o restringe derechos o beneficios concedidos por la anterior" (Courtis, Christian: "La prohibición de regresividad en materia de derechos sociales...", 2006, pág. 4).
"En función de ello, entiendo que asiste razón a la parte actora en lo atinente al reproche constitucional que formula respecto de la normativa impugnada por violación del principio de igualdad... la excepción a algunos supuestos no contemplados en la norma que reglamenta y no a otros -cuya situación no difiere
- viola el principio de igualdad (art. 11 de la Const. Prov.) toda vez que no se advierten circunstancias relevantes para establecer un tratamiento diferenciado a otros agentes públicos -como los aquí demandantes
- respecto del porcentual a aplicar para la bonificación en cuestión..."
"De acuerdo a la doctrina señalada... por aplicación del nuevo Código de fondo (arts. 7 y 2537 CCyCN), resulta de vigor para el sub-lite el plazo de dos años previsto en el art. 2562, inc. c), ... las sumas devengadas con anterioridad al día 07/10/2022, se encuentran prescriptas (art. 2562 inc. 'c' CCCN)."
"Por todo lo expuesto, respecto del organismo empleador, corresponde reconocer el derecho de los accionantes a percibir la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3%, atento la inconstitucionalidad de las normas en que se sustentan tales disminuciones... no debiendo abonar diferencia alguna el organismo accionado atento la fecha de su cese ... y la fecha en la que operó la prescripción de las sumas devengadas (07/10/2022). Asimismo, la Caja ... deberá readecuar el haber previsional ... y abonar las diferencias ... desde el 07/10/2022."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el texto; el fallo es motivado por mayoría única del Tribunal.
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