FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ARGENTINO MARIA EUGENIA S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal por apremio provincial contra Maria Eugenia Argentino por deuda tributaria. El Tribunal hace lugar al apremio y ordena continuar la ejecución por $1.762.460,30 más intereses, imponiendo costas a la vencida y constituyendo domicilio judicial por apercibimiento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: ARGENTINO, MARIA EUGENIA.
Objeto: Ejecución de deuda fiscal por capital reclamado de PESOS UN MILLON SETECIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA CON TREINTA CENTAVOS ($ 1.762.460,30) más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal.
Decisión: Se ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado y se impusieron las costas a la vencida; se constituyó domicilio judicial del demandado en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes relevantes del fallo):
"Habiendo sido la demandada ARGENTINO, MARIA EUGENIA intimada de pago en el domicilio de calle Capitán Gral. Ramón Freire Nº 2077 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."
"Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C., RESUELVO:"
"1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada ARGENTINO, MARIA EUGENIA haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS UN MILLON SETECIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA CON TREINTA CENTAVOS ($ 1.762.460,30). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -día 07/05/26
- y hasta su efectivo pago."
"2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 22 ley 13406 y arts 1,2,9, 10 y concs ley 14967 y modificatorias)."
"3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 12/05/26, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénense por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifíquese."
(No se consignan votos en disidencia en el texto analizado.)
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