FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ALFONZO PAULA OTILIA S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecuta el Fisco provincial contra Paula Otilia Alfonzo por deuda tributaria reclamada en apremio provincial. El Tribunal ordenó la ejecución por el monto reclamado de $710.231,60 y aplicó intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda, constituyendo domicilio en los estrados por notificación efectuada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: ALFONZO, PAULA OTILIA.
Objeto: Pago de capital reclamado en ejecución por apremio provincial por PESOS SETECIENTOS DIEZ MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UNO CON SESENTA CENTAVOS ($ 710.231,60) más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (día 04/06/26) hasta su efectivo pago.
Decisión: Se ordenó proseguir con la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado, se impusieron las costas a la vencida y se constituyó domicilio procesal del demandado en los estrados por hallarse debidamente anoticiado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Habiendo sido la demandada ALFONZO, PAULA OTILIA intimada de pago en el domicilio de Avda. Gral. E. Mosconi Nº 3292, Piso 1°, Dpto.'2' de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."
"1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada ALFONZO, PAULA OTILIA haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS SETECIENTOS DIEZ MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UNO CON SESENTA CENTAVOS ($ 710.231,60). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -día 04/06/26
- y hasta su efectivo pago."
"2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 22 ley 13406 y arts 1,2,9, 10 y concs ley 14967 y modificatorias)."
"3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 12/06/26, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénense por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifíquese."
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