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BRUNO MARIA MARCELA C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

La actora inició acción contencioso administrativa solicitando el reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad al 3% por todos los años de servicio y las diferencias salariales retroactivas. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las normas que disminuyeron o suprimieron ese porcentaje (años 1996-2005) y ordenó liquidar las diferencias desde el 07/05/2022 con intereses y costas a la parte demandada.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad normativa Empleo publico provincial Prescripcion (art. 2562 cccn) Principio de progresividad Principio de igualdad Retroactividad/reparacion Intereses (6% y tasa pasiva b.prov.) Decreto 240/96 Leyes presupuestarias (1996-2005).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: María Marcela Bruno, empleada pública (Especialista en planificación educativa "A", Categoría 21), ingresada en la Administración en 1988. Demandado: Fisco de la Provincia de Buenos Aires, Secretaría General de la Gobernación (IPAP). Objeto: Que se liquide y abone la bonificación por antigüedad al 3% respecto de la totalidad de los años de servicio, con las diferencias salariales correspondientes y retroactivo por el plazo que no se encuentre prescripto; se impugnan como inconstitucionales las leyes y decretos que redujeron o suprimieron el porcentaje (entre ellas leyes 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.874, 13.002, 13.154, 13.354 y Decreto 240/96). Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad de las normas que suspendieron, excluyeron o disminuyeron la bonificación por antigüedad para los años cuestionados; se ordenó liquidar y pagar la bonificación al 3% por todos los años computables, con diferencias devengadas desde el 07/05/2022, intereses y costas a la demandada; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución' (del dictamen del Procurador General que la Corte hace suyo, CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller)." "En el caso del año 1996, que ni siquiera se computa a los efectos de esta bonificación, la inconstitucionalidad es aún más evidente. Se trata, como sostiene Rivas, 'de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN' (Rivas, Leopoldo: 'El adicional por antigüedad en la ley 10.430 ¿En el año 1996, nadie trabajó?', Revista Derecho Administrativo, Asociación Bonaerense de Derecho Administrativo, año 1, N° 1/2, enero/agosto, 2007, pág. 63)." Asimismo, el Tribunal expone respecto de la prescripción: "por aplicación del nuevo Código de fondo (arts. 7 y 2537 CCyCN), resulta de vigor para el sub-lite el plazo de dos años previsto en el art. 2562, inc. c), ponderando que no se trata, en los términos de la norma transcripta, de un plazo de prescripción en curso, sino un caso al que le resultan enteramente aplicables las previsiones del CCCN. Por lo tanto, entendiendo que la interrupción de la prescripción operó en la fecha de interposición de demanda (07/05/2024), las sumas devengadas con anterioridad al día 07/05/2022, se encuentran prescriptas (art. 2562 inc. c CCCN)." FALLO (textual, ítem 1): "Haciendo lugar a la demanda promovida por la Sra. María Marcela Bruno DNI 16948864 contra la Secretaría General de la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires declarando la inconstitucionalidad de las siguientes normas: artículo 42 de la ley 11739; artículo 1 del Decreto 240/96; artículo 37 de la ley 11905; artículo 29 de la ley 12062; artículo 27 de la ley 1.232; artículo 27 de la ley 12396; artículo 24 de la ley 12575; artículo 24 de la ley 13154 y artículos 1 y 2 de la ley 13.354; y, consecuentemente, reconociendo el derecho de la actora a que se le liquide y abone la bonificación por antigüedad correspondiente a todos sus años de servicio en un 3%, junto con las diferencias salariales reclamadas, desde el 07/05/2022, las que deberán serle liquidadas conforme con las pautas fijadas en los considerandos VIII y IX de la presente sentencia."
- Votos en disidencia: no consta en el expediente.

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