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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ADQUIRIR S.R.L. S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución fiscal promovida por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires contra ADQUIRIR S.R.L. por deuda tributaria. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y ordenar el pago íntegro de $413.527,90 con intereses desde la demanda, imponiendo las costas a la vencida.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Fisco de la provincia de buenos aires Adquirir s.r.l. $413.527 90 Intereses articulo 104 codigo fiscal Costas a la vencida Perdida del derecho Domicilio constituido Ley 13.406

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: ADQUIRIR S.R.L. Objeto: Ejecución provincial por capital reclamado de PESOS CUATROCIENTOS TRECE MIL QUINIENTOS VEINTISIETE CON NOVENTA CENTAVOS ($ 413.527,90) más intereses. Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado, con aplicación de intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (03/07/25). Se impusieron las costas a la vencida y se difirió la regulación de honorarios. Se tuvo por constituido domicilio del demandado en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales): "Habiendo sido la demandada ADQUIRIR S.R.L. intimada de pago en el domicilio de calle Talcahuano Nº 736, Piso 5°, Of.'51' de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)." "Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C., RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada ADQUIRIR S.R.L. haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS CUATROCIENTOS TRECE MIL QUINIENTOS VEINTISIETE CON NOVENTA CENTAVOS ($ 413.527,90). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -día 03/07/25
- y hasta su efectivo pago." "2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 22 ley 13406 y arts 1,2,9, 10 y concs ley 14967 y modificatorias)." "3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 16/07/25, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénense por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifíquese."

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