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JAIME ANGEL JORGE Y OTROSC/ DOMINGUEZ MARCELO RAUL Y OTROS S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA - OTROS JUICIOS (376)

Reclamo indemnizatorio por muerte de una ciclista embestida por un caballo durante una carrera cuadrera no autorizada. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó solidaria y concurrentemente a los codemandados (50% Domínguez y Rodríguez; 50% Municipalidad de Monte), fijando montos por daño material y moral por $18.750.000 más intereses.

Responsabilidad civil Muerte por embestida de equino Carrera cuadrera no autorizada Omision de poder de policia municipal Art. 1124 codigo civil (propietario del animal) Dano material Dano moral Competencia juzgado contencioso administrativo Condena concurrente Intereses desde el hecho (06/03/2005).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ángel Jorge Jaime, Elida Emilia Robledo, Eduardo Ismael Torres y su hijo Andrés Ciro Torres. Demandado: Marcelo Raúl Domínguez (jinete y guardián del animal), Mariano Javier Rodríguez (propietario del equino) y la Municipalidad de Monte (por omisión en el ejercicio del poder de policía). Objeto: Pretensión indemnizatoria por la muerte de Paola Gisela Jaime, ocurrida el 10/03/2005 a consecuencia de haber sido embestida por un caballo el 06/03/2005; rubros reclamados: daño material para el hijo y daños morales para los actores, por un total reclamado inicial de $590.000 (posteriormente cuantificado a valores actuales). Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se condenó concurrente y solidariamente a Marcelo Raúl Domínguez y Mariano Javier Rodríguez (50%) y a la Municipalidad de Monte (50%) a abonar, en conjunto, $18.750.000 distribuidos como sigue: a Andrés Ciro Torres $9.750.000 ($7.750.000 daño material y $2.000.000 daño moral); a Elida Emilia Robledo $3.000.000 daño moral; a Ángel Jorge Jaime $3.000.000 daño moral; a Eduardo Ismael Torres $3.000.000 daño moral. Intereses desde el 6/3/2005 con 6% anual hasta sentencia y luego tasa pasiva del Bco. Provincia de Buenos Aires. Se rechazó la excepción de falta de legitimación activa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en lenguaje original del Tribunal): "2.1. En cuanto a las circunstancias fácticas del caso, considero que las pruebas obrantes en la causa permiten tener por suficientemente acreditada la versión expuesta por la parte actora y privan de sustento probatorio a la hipótesis alternativa introducida por los codemandados Domínguez y Rodríguez -según la cual Paola Jaime se hallaba como espectadora de la carrera y no circulando en bicicleta-, versión que dichos codemandados no lograron acreditar, por no haber producido la prueba ofrecida a tal fin." "3.1. Responsabilidad de Marcelo Raúl Domínguez. Se encuentra acreditada la existencia del hecho y la autoría culposa de Marcelo Raúl Domínguez por efecto de la cosa juzgada penal (arts. 1102/1103 del Código Civil), en tanto surge de la causa N° 684/08 del Juzgado en lo Correccional N° 2 del Departamento Judicial La Plata que, mediante sentencia firme del 27/04/2009, se resolvió 'CONDENAR a MARCELO RAUL DOMINGUEZ... a la pena de seis meses de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor penalmente responsable del delito de homicidio culposo (art. 84 del Código Penal), hecho ocurrido en San Miguel del Monte, el día 6 de marzo de 2005 en perjuicio de Paola Gisela Jaime'." "3.3.7. La conjunción de todos estos elementos -deber legal expreso y determinado (Dec-Ley 9233/78, arts. 1 y 2), disponibilidad de medios razonables y de bajo costo para hacerlo cumplir, previsibilidad reforzada por la habitualidad y notoriedad de la actividad, gestiones informales conocidas por la comuna, presencia ocasional de personal policial en el lugar, y negligencia probatoria del propio Municipio
- permite tener por configurada una omisión antijurídica en el ejercicio del poder de policía municipal sobre la vía pública (arts. 190, 191 y 192 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; Ley Orgánica de las Municipalidades, Dec. Ley 6769/58; Dec-Ley 9233/78), en tanto era razonable esperar de la comuna un obrar activo tendiente a impedir o desalentar la reiterada realización, en la vía pública, de una actividad riesgosa para terceros, respecto de la cual la propia ley le atribuye la potestad específica de autorización y contralor." "5.1. ... En el caso, habiendo tenido Andrés Ciro Torres un año y ocho meses de edad al momento del fallecimiento de su madre -6 de marzo de 2005
- y habiendo alcanzado la mayoría de edad dieciséis años después, la aplicación de dicho criterio, tomando el 10% del Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente a la fecha de la presente ($372.400, conf. Resolución 9/2025 del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil), acumulado durante un año -incluido el aguinaldo-, y multiplicado por los dieciséis años de ayuda materna frustrada, arroja la suma de $7.745.920 ($372.400 x 10% x 13 x 16). Corresponde, en consecuencia, hacer lugar al rubro reclamado, fijándoselo, conforme a dicho criterio objetivo y a valores actuales, en la suma de $7.750.000 (pesos siete millones setecientos cincuenta mil)."

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