JAIME ANGEL JORGE Y OTROSC/ DOMINGUEZ MARCELO RAUL Y OTROS S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA - OTROS JUICIOS (376)
Reclamo indemnizatorio por muerte de una ciclista embestida por un caballo durante una carrera cuadrera no autorizada. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó solidaria y concurrentemente a los codemandados (50% Domínguez y Rodríguez; 50% Municipalidad de Monte), fijando montos por daño material y moral por $18.750.000 más intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ángel Jorge Jaime, Elida Emilia Robledo, Eduardo Ismael Torres y su hijo Andrés Ciro Torres.
Demandado: Marcelo Raúl Domínguez (jinete y guardián del animal), Mariano Javier Rodríguez (propietario del equino) y la Municipalidad de Monte (por omisión en el ejercicio del poder de policía).
Objeto: Pretensión indemnizatoria por la muerte de Paola Gisela Jaime, ocurrida el 10/03/2005 a consecuencia de haber sido embestida por un caballo el 06/03/2005; rubros reclamados: daño material para el hijo y daños morales para los actores, por un total reclamado inicial de $590.000 (posteriormente cuantificado a valores actuales).
Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se condenó concurrente y solidariamente a Marcelo Raúl Domínguez y Mariano Javier Rodríguez (50%) y a la Municipalidad de Monte (50%) a abonar, en conjunto, $18.750.000 distribuidos como sigue: a Andrés Ciro Torres $9.750.000 ($7.750.000 daño material y $2.000.000 daño moral); a Elida Emilia Robledo $3.000.000 daño moral; a Ángel Jorge Jaime $3.000.000 daño moral; a Eduardo Ismael Torres $3.000.000 daño moral. Intereses desde el 6/3/2005 con 6% anual hasta sentencia y luego tasa pasiva del Bco. Provincia de Buenos Aires. Se rechazó la excepción de falta de legitimación activa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en lenguaje original del Tribunal):
"2.1. En cuanto a las circunstancias fácticas del caso, considero que las pruebas obrantes en la causa permiten tener por suficientemente acreditada la versión expuesta por la parte actora y privan de sustento probatorio a la hipótesis alternativa introducida por los codemandados Domínguez y Rodríguez -según la cual Paola Jaime se hallaba como espectadora de la carrera y no circulando en bicicleta-, versión que dichos codemandados no lograron acreditar, por no haber producido la prueba ofrecida a tal fin."
"3.1. Responsabilidad de Marcelo Raúl Domínguez. Se encuentra acreditada la existencia del hecho y la autoría culposa de Marcelo Raúl Domínguez por efecto de la cosa juzgada penal (arts. 1102/1103 del Código Civil), en tanto surge de la causa N° 684/08 del Juzgado en lo Correccional N° 2 del Departamento Judicial La Plata que, mediante sentencia firme del 27/04/2009, se resolvió 'CONDENAR a MARCELO RAUL DOMINGUEZ... a la pena de seis meses de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor penalmente responsable del delito de homicidio culposo (art. 84 del Código Penal), hecho ocurrido en San Miguel del Monte, el día 6 de marzo de 2005 en perjuicio de Paola Gisela Jaime'."
"3.3.7. La conjunción de todos estos elementos -deber legal expreso y determinado (Dec-Ley 9233/78, arts. 1 y 2), disponibilidad de medios razonables y de bajo costo para hacerlo cumplir, previsibilidad reforzada por la habitualidad y notoriedad de la actividad, gestiones informales conocidas por la comuna, presencia ocasional de personal policial en el lugar, y negligencia probatoria del propio Municipio
- permite tener por configurada una omisión antijurídica en el ejercicio del poder de policía municipal sobre la vía pública (arts. 190, 191 y 192 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; Ley Orgánica de las Municipalidades, Dec. Ley 6769/58; Dec-Ley 9233/78), en tanto era razonable esperar de la comuna un obrar activo tendiente a impedir o desalentar la reiterada realización, en la vía pública, de una actividad riesgosa para terceros, respecto de la cual la propia ley le atribuye la potestad específica de autorización y contralor."
"5.1. ... En el caso, habiendo tenido Andrés Ciro Torres un año y ocho meses de edad al momento del fallecimiento de su madre -6 de marzo de 2005
- y habiendo alcanzado la mayoría de edad dieciséis años después, la aplicación de dicho criterio, tomando el 10% del Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente a la fecha de la presente ($372.400, conf. Resolución 9/2025 del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil), acumulado durante un año -incluido el aguinaldo-, y multiplicado por los dieciséis años de ayuda materna frustrada, arroja la suma de $7.745.920 ($372.400 x 10% x 13 x 16). Corresponde, en consecuencia, hacer lugar al rubro reclamado, fijándoselo, conforme a dicho criterio objetivo y a valores actuales, en la suma de $7.750.000 (pesos siete millones setecientos cincuenta mil)."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: