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DA VILA ALBERTO ANTONIO C/ FISCO DE LA PCIA -IPS- S/ AMPARO POR MORA

Amparo por mora solicitando despacho de expediente administrativo por reclamo de error en liquidación de guardia pasiva de laboratorio. El Tribunal hizo lugar al amparo por mora y ordenó al IPS que despache el expediente N° 021557-287809-0-14-000 en el plazo perentorio de treinta (30) días, por haberse excedido los plazos legales sin justificativo.

Amparo por mora Procedimiento administrativo Plazo de resolucion Decreto-ley 7647/70 art. 77 Instituto de prevision social (ips) Acceso a la tutela judicial Costas Honorarios Peticion administrativa Expediente n? 021557-287809-0-14-000

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Da Vila Alberto Antonio, con patrocinio de la Dra. María Isabel Romo Santamaría. Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS). Objeto: Amparo por mora para que la autoridad administrativa dicte resolución respecto del reclamo administrativo por error en la liquidación de guardia pasiva de laboratorio, expediente N° 021557-287809-0-14-000. Decisión: Se hizo lugar al amparo por mora y se ordenó al IPS que despache el expediente indicado en el plazo perentorio de treinta (30) días desde la notificación, con imposición de costas a la demandada y regulación de honorarios a favor de la letrada del actor en cinco (5) unidades arancelarias JUS más aporte e IVA según corresponda.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como en la sentencia): 1) "En este caso, el tiempo transcurrido entre que el actor presentó su petición en sede administrativa 28/7/2023, hasta la fecha de inicio del presente proceso 12/02/2026, ha superado en exceso los plazos máximos fijados por la norma. El informe acompañado por Fiscalía de Estado, elaborado por la demandada, resulta insuficiente para justificar la mora aducida por el actor. Toda vez que, manifiesta que respecto del expediente N° 021557-287809-0-14-000 se encuentra dentro del C. A. P. Chascomus. En efecto, de las constancias obrantes en la causa, observo que han transcurrido un lapso de tiempo excesivo desde que la parte actora efectuó el reclamo cuya resolución procura, sin que a la fecha la demandada se haya expedido al respecto." 2) "Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley N° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida." 3) Resolución: "Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida en autos, ordenando al INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL de la Provincia de Buenos Aires a que despache el expediente administrativo N° 021557
- 287809-0-14-000, a cuyos efectos se le confiere un plazo perentorio de treinta (30) días, computados a partir de la notificación del presente, bajo apercibimiento de las sanciones que hubiere a lugar (arts. 1 y 50 dec.-ley 7647/70, 163 Const. Prov., 77 CCA, y 37 CPCC)."
- Otras resoluciones relevantes: Imposición de costas a la demandada (art. 51 CCA) y regulación de honorarios a favor de la Dra. Romo Santamaría en CINCO (5) UNIDADES ARANCELARIAS JUS, más 10% de aporte legal y posible IVA.

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