FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FINAMARA S A F Y C S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por apremio por $6.693.085,40 contra Finamara S.A.F.Y.C. El Tribunal tuvo por desistida la demanda conforme a la resolución administrativa aportada, impuso las costas a la parte actora y dejó sin efecto las medidas cautelares.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires, representado por la Dra. María Mercedes Longarzo.
Demandado: FINAMARA S A F Y C, representada por la Sra. Adriana Teresa Garretto y patrocinada por el Dr. Fernando Jorge Iorfida.
Objeto: Ejecución por vía de apremio reclamando la suma de PESOS SEIS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL OCHENTA Y CINCO CON CUARENTA CENTAVOS ($ 6.693.085,40) por obligaciones fiscales del Impuesto Inmobiliario Complementario, correspondientes a los Títulos Ejecutivos N° 1.346.999 y N° 1.347.001.
Decisión: Se tuvo por desistida la demanda promovida por el Fisco, se impusieron las costas a la parte actora, se regularon honorarios al letrado de la demandada en DIECIOCHO (18) "JUS" arancelarios más aportes e IVA, y se dejaron sin efecto las medidas cautelares decretadas contra la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que el día 11/12/2024 la representante de la parte actora acompaña copia de la 'Resolución de desistimiento emitida por Arba' -JUICIO INTERNO Nº 1507304; EXP. ADMINISTRATIVO 2360-50410-2023-1', más autorización de levantamiento de cautelares y facultades delegadas."
"Que en las mismas se ha resuelto que: '... ARTÍCULO 1°. Autorizar el desistimiento total del juicio de apremio Nº 1.507.304 autos caratulados 'FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FINAMARA S.A.F.Y.C. S/ APREMIO PROVINCIAL', en relación a los títulos ejecutivos Nº 1.346.999 y N° 1.347.001, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente. ARTÍCULO 2°. Registrar, notificar al FISCAL DE ESTADO. Cumplido, vuelva al Departamento Apremios. Hecho, archivar por el término de 5 (cinco) años.' (sic)."
"Que con la citada documentación, se encuentra cumplido con lo establecido en el artículo 19 de la ley 13.406."
"Que el desistimiento es un acto procesal que tiene por finalidad renunciar al ejercicio de una pretensión propuesta al órgano jurisdiccional... sólo a los justiciables compete concurrir o no a los tribunales... decidir, cuando el pleito ya no resulta útil a sus intereses, terminarlo."
"Que en el caso de autos, se encuentra configurada la situación prevista en el segundo apartado del artículo 304 del C.P.C.C., por cuanto ante el traslado conferido a la accionada en la providencia de fecha 12/12/2024, no ha presentado oposición al desistimiento formulado."
"Que al abordar este tema, la jurisprudencia tiene dicho que, 'Conforme la segunda parte del art. 73 del CPCC., si el juicio terminase por desistimiento, las costas deben ser soportadas por quien desiste. Este precepto sin embargo y de acuerdo a la norma citada, reconoce excepciones tales como los cambios de legislación o jurisprudencia y el acuerdo de partes en contrario....'"
Resolución dispositiva (transcripción):
"I.
- Tener por desistida por parte del Fisco de la Provincia de Buenos Aires, la demanda que entablara en autos contra la firma Finamara S A F Y C, sustentada en los Títulos Ejecutivos N° 1346999 y N° 1347001.
II.
- Imponer las costas de los presentes a la parte actora (artículos 25 Ley 13.406, 68, 73 y concs. del C.P.C.C.B.A.).
III.
- Regular los honorarios del letrado patrocinante de la parte demandada Dr. FERNANDO JORGE IORFIDA ... en la suma de DIECIOCHO (18) 'JUS' arancelarios ... adicionarse los aportes ... y aditársele el Impuesto al Valor Agregado (IVA) ...
IV.
- Déjense sin efecto, las medidas cautelares decretadas contra la demandada por resolución de fecha 29 de junio de 2023.
V.
- Regístrese y Notifíquese por Secretaría con transcripción del artículo 54 de la Ley 14.967."
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