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RIDAO FABIÁN DARÍO C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL (IPS) S/ AMPARO POR MORA

El actor promovió acción de amparo por mora para que el IPS resuelva el recurso de revocatoria del expediente administrativo N° 021557-661541-0-24-001. El Tribunal hizo lugar al amparo y ordenó al IPS despachar el expediente en un plazo perentorio de treinta días por haberse excedido los plazos legales sin justificación.

Amparo por mora Procedimiento administrativo Instituto de prevision social (ips) Recurso de revocatoria Plazo perentorio 30 dias Decreto-ley 7647/70 art.77 Derecho a peticionar Mora administrativa Costas y honorarios Acceso a la justicia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ridao Fabián Darío (DNI 17.214.803), con apoderado. Demandado: Instituto de Previsión Social (IPS) de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Se interpuso acción de amparo por mora para que la autoridad administrativa dicte la resolución reclamada respecto del expediente administrativo N° 021557-661541-0-24-001, vinculado a un recurso de revocatoria presentado el 17 de octubre de 2025 contra la RESO-2025-24353-GDEBA-IPS. Decisión: Se hizo lugar al amparo por mora y se ordenó al IPS despachar el expediente N° 021557-661541-0-24-001 en el plazo perentorio de treinta (30) días, con imposición de costas a la demandada y regulación de honorarios al letrado del actor en cinco (5) unidades arancelarias JUS más aporte y eventuales tributos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "La naturaleza y finalidad del juicio de amparo por mora no es otra que lograr el pronto despacho de las actuaciones administrativas que se estiman indebidamente dilatadas y, por ello, la resolución que se emita al respecto no implica expedirse sobre la cuestión de fondo que originara el pedido. Así, el art. 76 inc. 1 del CCA prevé que 'el que fuere parte en un procedimiento administrativo, podrá solicitar judicialmente se libre orden judicial de pronto despacho. Dicha orden será procedente cuando alguno de los entes referidos en el artículo 1° del presente Código hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediere de lo razonable, sin emitir la resolución o el acto de trámite o preparatorio que requiera el interesado o corresponda adoptar para continuar o resolver el procedimiento' (SCBA LP B.76.844 09.04.2021 'G. G. A. C/ IOMA S/Amparo por mora. Cuestión de competencia art 7 Ley 12008')." "El derecho a peticionar conlleva al reconocimiento del derecho a obtener una respuesta, además de oportuna, también fundada y motivada, integrando el respeto de la defensa en juicio y el debido proceso, tanto en sede administrativa como judicial, garantizado en el art 18 de la Constitución Nacional." "En este caso, el tiempo transcurrido entre que el actor presentó su petición en sede administrativa 17 DE OCTUBRE DE 2025, hasta la fecha de inicio del presente proceso 09/06/2026, ha superado en exceso los plazos máximos fijados por la norma." "El informe acompañado por Fiscalía de Estado, elaborado por la demandada, resulta insuficiente para justificar la mora aducida por el actor... han transcurrido un lapso de tiempo excesivo desde que la parte actora efectuó el reclamo cuya resolución procura, sin que a la fecha la demandada se haya expedido al respecto." "Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley N° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida." Resolución textual: "Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida en autos, ordenando al INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL de la Provincia de Buenos Aires a que despache el expediente administrativo N° 021557-661541-0-24-001, a cuyos efectos se le confiere un plazo perentorio de treinta (30) días, computados a partir de la notificación del presente, bajo apercibimiento de las sanciones que hubiere a lugar (arts. 1 y 50 dec.-ley 7647/70, 163 Const. Prov., 77 CCA, y 37 CPCC)."
- Costas y honorarios: "Imponer las costas del proceso a la demandada vencida (art. 51 CCA, según texto ley 14.437)." y "Regular los honorarios del Dr. MANCINO JUAN MARTIN, en CINCO (5) UNIDADES ARANCELARIAS JUS ... con más un 10% de aporte legal a cargo de la parte..."

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