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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CIRIGLIANO NICOLAS S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución fiscal por multa por defraudación e Ingresos Brutos contra integrante del directorio. El Tribunal hace lugar a la excepción de inhabilidad de título y declara la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de los arts. 21, 24 y 63 del Código Fiscal provincial, rechazando la ejecución respecto de Cirigliano por falta de legitimación pasiva.

Apremio provincial Ingresos brutos Multa por defraudacion Responsabilidad solidaria objetiva Inconstitucionalidad Inhabilidad de titulo Legitimacion pasiva Debido proceso / derecho de defensa Codigo fiscal provincia de buenos aires (arts. 21 24 63) Costas / honorarios si desea Puedo extraer y formatear el texto completo de los considerandos o preparar un esquema para presentacion de apelacion por la parte actora.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires, representado por la Dra. Petrone Sofía Belén, promoviendo ejecución por vía de apremio por $876.254,04 (Título Ejecutivo N°1238345) en concepto de multa por defraudación vinculada a Ingresos Brutos (períodos 2Q 01/2014 a 1Q 03/2014). Demandado: Sr. Cirigliano Nicolas, invocado como responsable solidario de la firma Transporte Automotor Plaza S.A.C.E.I. (en liquidación). Objeto: Ejecución por vía de apremio de sanción administrativa (multa por defraudación) y extensión de responsabilidad solidaria por su condición de integrante del directorio de la sociedad. Decisión: Se hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título por inexistencia de deuda y falta de legitimación pasiva; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de los arts. 21, 24 y 63 del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires al caso y, en consecuencia, se rechazó la ejecución respecto del Sr. Cirigliano. Se impusieron las costas a la parte actora y se regularon honorarios para el letrado de la parte accionada (15 JUS). Se dejaron sin efecto medidas cautelares previas contra la accionada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original del Tribunal): "Ahora bien, conforme se ha dicho que corresponde tener presente la obligatoriedad de los fallos del Superior para los de grado inferior en los casos análogos por su naturaleza y circunstancias (SCBA LP en 'Ac. y Sent.', 1959-IV-169, SCBA LP, Ac. 39.440, sent. 27-II-1990; entre muchas otras), resulta plenamente aplicable la doctrina legal de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. En ese orden de ideas, en los precedentes 'Toledo' (C. 121.754, sent. del 30/08/2021) y 'Casón' (A. 72.776, sent. del 31/08/2021), el Máximo Tribunal provincial declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21 y 24 del Código Fiscal -y también del art. 63 en el primero de los casos
- en supuestos análogos al aquí examinado, por configurar un régimen de responsabilidad solidaria de carácter objetivo y automático, desprovisto de sustento fáctico individualizado y de adecuada instancia de defensa previa; ello, toda vez que, conforme sostuvo -por mayoría-, el régimen previsto en los arts. 21, 24 y 63 del Código Fiscal establece una responsabilidad que se activa por la sola condición formal de integrar el órgano de administración, sin exigir la comprobación de una conducta personal reprochable ni la previa intimación al contribuyente principal, lo que vulnera las garantías del debido proceso y defensa en juicio (arts. 18 Const. nac. y 15 Const. prov.). Por consiguiente, atendiendo a los lineamientos de la doctrina legal sentada por nuestro Máximo Tribunal Provincial, corresponde declarar la inconstitucionalidad de los artículos 21, 24 y 63 del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires y su inaplicabilidad en estos actuados; resultando inatendible, en consecuencia, la defensa artículada por la actora fundada en la finalidad de 'asegurar la recaudación'; pues, lo contrario implicaría la convalidación de un régimen manifiestamente incompatible con los principios rectores que sustentan nuestro ordenamiento jurídico. En razón de todo lo cual, corresponde concluir que la accionada no reviste legitimación pasiva respecto de las obligaciones fiscales ejecutadas, en tanto la extensión de responsabilidad en que se fundó su citación al proceso se sustenta en normas que resultan inconstitucionales. Por ello, corresponde declarar su falta de legitimación pasiva y rechazar la ejecución respecto del Sr. Cirigliano Nicolas
- CUIT 20-93338822-1." (Voto mayoritario y conclusión adoptada por el Tribunal expresadas en los considerandos citados.)

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