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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ROPERIA SAS S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución fiscal provincial contra ROPERIA SAS por deuda tributaria. El Tribunal ordenó ejecutar hasta el pago íntegro de $10.703.190,60 más intereses desde la interposición de la demanda (15/05/26) y declaró perdido el derecho de la demandada por falta de excepciones.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: ROPERIA SAS. Objeto: Ejecución por apremio provincial por el capital reclamado de PESOS DIEZ MILLONES SETECIENTOS TRES MIL CIENTO NOVENTA CON SESENTA CENTAVOS ($ 10.703.190,60), con intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (15/05/26) hasta su efectivo pago. Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado más sus intereses; se impusieron las costas a la vencida y se difirió la regulación de honorarios. Se tuvo por constituido domicilio procesal de la demandada en los estrados del Juzgado por haber sido debidamente notificada del apercibimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "Habiendo sido la demandada ROPERIA SAS intimada de pago en el domicilio de calle Páez Nº 2924, Piso 1°, Dpto.'A' de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)." "Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada ROPERIA SAS haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS DIEZ MILLONES SETECIENTOS TRES MIL CIENTO NOVENTA CON SESENTA CENTAVOS ($ 10.703.190,60). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -día 15/05/26
- y hasta su efectivo pago." "Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 22 ley 13406 y arts 1,2,9, 10 y concs ley 14967 y modificatorias)." "Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 18/05/26, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénense por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifíquese."

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