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DIAZ JORGE GABRIEL Y OTROS C/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICIAS DE LA PC Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Los actores, jubilados de la Caja de Retiros policial, reclamaron la liquidación y pago de la bonificación por antigüedad al 3% por la totalidad de sus años de servicio y diferencias retroactivas. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las normas que redujeron o suspendieron la bonificación y ordenó la readecuación del haber previsional y el pago de diferencias (con tope prescriptivo y criterios de liquidación e intereses).

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Prescripcion Progresividad Igualdad Jubilados policiales Readecuacion de haberes Intereses 6% anual Caja de retiros policia Medida cautelar.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ocho ex agentes/jubilados que prestaron servicio en el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires: Gonzalez Marcelo Gustavo; Lopez Domingo Alberto; Romano Hector Mario; Rodriguez Oscar Enrique; Gonzalez Ramon Antonio; Lopez Ramon Angel; Diaz Jorge Gabriel; Diaz Valle Alfredo. Demandado: El Fisco provincial (Ministerio de Seguridad) y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Que se liquide y abone la bonificación por antigüedad computando al 3% la totalidad de los años de servicio, con las diferencias salariales y retroactivos correspondientes; declaración de inconstitucionalidad de normas (leyes y decreto) que redujeron o suspendieron la bonificación. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad de las normas impugnadas (art. 42 ley 11.739; art. 1 Decreto 240/96; art. 37 ley 11.905; art. 29 ley 12.062; art. 27 ley 12.232; art. 27 ley 12.396; art. 24 ley 12.575; art. 24 ley 13.154; arts. 1 y 2 ley 13.354). Se ordenó al Ministerio de Seguridad reconocer la bonificación por antigüedad al 3% por todos los años de servicio y a la Caja readecuar los haberes; la Caja deberá pagar diferencias desde el 02/10/2022 (por prescripción aplicable) y la liquidación tomará como base el haber actual; intereses del 6% anual hasta firmeza y luego la tasa pasiva más alta del Banco Provincia; costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre la inconstitucionalidad por ausencia de emergencia y extensión temporal: "Así las cosas, se advierte que no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario ... la circunstancia de que las medidas cuestionadas no se hayan hecho en el marco de una emergencia, sumada a la irrazonable (por ilimitada) extensión temporal de las mismas, lleva a considerar inconstitucionales dichas restricciones a los derechos de la parte accionante." "En el caso del año 1996, que ni siquiera se computa a los efectos de esta bonificación, la inconstitucionalidad es aún más evidente. Se trata, como sostiene Rivas, 'de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN'." 2) Sobre la violación del principio de progresividad y no regresividad: "El principio de progresividad ... 'compromete a la acción pública desde el Estado provincial a incrementar los derechos de los trabajadores en forma progresiva impidiendo todo retroceso en su situación jurídica' ... la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales." 3) Sobre la igualdad: "El principio de igualdad ... importa el derecho a que no se establezcan excepciones o privilegios ... La excepción a algunos supuestos no contemplados en la norma ... viola el principio de igualdad (art. 11 de la Const. Prov.) toda vez que no se advierten circunstancias relevantes para establecer un tratamiento diferenciado a otros agentes públicos -como los aquí demandantes
- respecto del porcentual a aplicar para la bonificación en cuestión..." 4) Sobre la prescripción y efecto temporal de la condena: "De acuerdo a la doctrina señalada ... por aplicación del nuevo Código de fondo (arts. 7 y 2537 CCyCN), resulta de vigor para el sub-lite el plazo de dos años previsto en el art. 2562, inc. c), ... entendiendo que la interrupción de la prescripción operó en la fecha de interposición de demanda (02/10/2024), las sumas devengadas con anterioridad al día 02/10/2022, se encuentran prescriptas." 5) Sobre la forma de liquidación e intereses: "Se deberá tomar como base de cálculo el haber actual ... en materia de intereses ... corresponde aplicar el interés puro del 6% anual, desde el devengamiento de cada haber y hasta la fecha en que adquiera firmeza el presente pronunciamiento, y desde allí hasta la fecha del efectivo pago se aplicarán intereses de acuerdo a la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires ..."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en este pronunciamiento.

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