FUNES JOSE ANTONIO C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES- SERVICIO PENITENCIARIO BON S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
El actor reclamó el reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad al 3% por todos los años de servicio, con diferencias y retroactivos. El Tribunal hizo lugar, declaró inconstitucionales las normas que suspendieron o redujeron la bonificación y ordenó liquidar y pagar la diferencia desde el 23/12/2022 con intereses y costas a cargo del Estado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: José Antonio Funes, agente del Servicio Penitenciario Bonaerense, ingresado el 02/05/2003.
Demandado: Fisco de la Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos).
Objeto: Reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad calculada al 3% por cada año de servicio (reconocimiento del 3% para todos los años computables), con liquidación de diferencias salariales incluyendo retroactivo por el plazo que no se encuentre prescripto, intereses y costas; declaración de inconstitucionalidad de diversas leyes y decretos que redujeron o suprimieron el porcentaje (leyes nros. 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.727, 12.874, 13.002, 13.154, 13.354 y decreto 240/96, entre otros).
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró inconstitucional la normativa que redujo o suspendió la bonificación por antigüedad y se reconoció el derecho del actor a que se liquide y abone la bonificación por antigüedad al 3% por todos los años computables. Las diferencias se reconocen desde el 23/12/2022 (por prescripción conforme art. 2562 inc. c) CCCN), con intereses: 6% anual desde el devengamiento hasta la firmeza; luego la tasa pasiva más alta del Banco Provincia hasta el pago. Costas a cargo del demandado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original del tribunal):
"El Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (del dictamen del Procurador General que la Corte hace suyo, CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller).
"Consecuentemente, y aun cuando pudiera considerarse que la disminución referida haya sido legítima en un primer momento, la circunstancia de que las medidas cuestionadas no se hayan hecho en el marco de una emergencia, sumada a la irrazonable (por ilimitada) extensión temporal de las mismas, lleva a considerar inconstitucionales dichas restricciones a los derechos del accionante. La legislación sub examine ha transgredido esos límites, ya que no impone una limitación razonable y temporaria a la integridad salarial de los agentes públicos, fundada en razones de emergencia y en el interés general (conf. CSJN, Fallos 325:2059, Tobar)."
"1.
- Haciendo lugar a la demanda promovida por el Sr. José Antonio Funes contra el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires declarando la inconstitucionalidad de las siguientes normas: artículo 42 de la ley 11739; artículo 1 del decreto 240/96; artículo 37 de la ley 11905; artículo 29 de la ley 12062; artículo 27 de la ley 1.232; artículo 27 de la ley 12396; artículo 24 de la ley 12575; artículo 24 de la ley 13154 y artículos 1 y 2 de la ley 13.354; y, consecuentemente, reconociendo el derecho del actor a que se le liquide y abone la bonificación por antigüedad correspondiente a todos sus años de servicio en un 3%, junto con las diferencias salariales reclamadas, desde el 23/12/2022, las que deberán serle liquidadas conforme con las pautas fijadas en los considerandos VIII y IX de la presente sentencia."
(Votos en disidencia: no se consignan en el expediente; el pronunciamiento es monocrático del Tribunal de primera instancia.)
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