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ARMANINO OSCAR ANTONIO Y OTROS C/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICIAS DE LA PC Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Acción contencioso administrativa por bonificación por antigüedad: los demandantes reclamaron que la bonificación por antigüedad se compute al 3% por año para la totalidad de los años de servicio. El Tribunal hizo lugar, declaró inconstitucionales diversas normas que redujeron o suspendieron el adicional y ordenó a la Caja readecuar los haberes computando la bonificación al 3% y pagar las diferencias desde el 11/11/2022.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Prescripcion bienal Retroactividad Principio de progresividad Principio de igualdad Accion contencioso administrativa Caja de retiros policiales Actualizacion y intereses Declaracion de derechos.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ocho ex agentes policiales retirados (relación nominal arriba) representados por la Dra. Marta Cristina Astegiano. Demandado: Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Seguridad) y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad al 3% por cada año de servicio para la totalidad de los años computados, y las diferencias salariales correspondientes; además, se impugna la constitucionalidad de varias leyes y decretos que redujeron o suspendieron dicho adicional para el período 1996-2005. Decisión: Se hizo lugar a la demanda, se declaró la inconstitucionalidad de las normas indicadas (art. 42 ley 11739; art. 1 decreto 240/96; art. 37 ley 11905; art. 29 ley 12062; art. 27 ley 12232; art. 27 ley 12396; art. 24 ley 12575; art. 24 ley 13154; arts. 1 y 2 ley 13354), se reconoció el derecho de los accionantes a percibir la bonificación por antigüedad de todos los años al 3%, se ordenó a la Caja readecuar los haberes y abonar las diferencias desde el 11/11/2022, se condenó en costas a la parte demandada y se fijaron criterios para liquidación, actualización e intereses.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes del fallo): 1) "Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución' (del dictamen del Procurador General que la Corte hace suyo, CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller)." 2) "La legislación sub examine ha transgredido esos límites, ya que no impone una limitación razonable y temporaria a la integridad salarial de los agentes públicos, fundada en razones de emergencia y en el interés general (conf. CSJN, Fallos 325:2059, Tobar)." 3) "Dicho ello, en el caso de autos, queda claro que con la ley 10944 en el año 1990, al modificarse la ley 10430, se estableció que la bonificación por antigüedad sería de un monto equivalente al tres (3) por ciento del sueldo de la categoría de revista, por cada año de antigüedad que se compute. Ello siguió siendo así hasta 1995, no computándose el año 1996 y disminuyéndose el porcentual para los años siguientes... la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la Constitución Provincial y en los tratados internacionales antes citados." 4) "Entendiendo que la interrupción de la prescripción operó en la fecha de interposición de demanda (11/11/2024), las sumas devengadas con anterioridad al día 11/11/2022 se encuentran prescriptas (art. 2562 inc. 'c' CCCN)." 5) Punto resolutivo (FALLO 1): "Hacer lugar a la demanda ... reconociendo el derecho de los accionantes a percibir la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3% y, en consecuencia, declarando la inconstitucionalidad de las siguientes normas: artículo 42 de la ley 11739; artículo 1 del decreto 240/96; artículo 37 de la ley 11905; artículo 29 de la ley 12062; artículo 27 de la ley 12232; artículo 27 de la ley 12396; artículo 24 de la ley 12575; artículo 24 de la ley 13154 y artículos 1 y 2 de la ley 13354." (No se consignan votos en disidencia en el texto analizado.)

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