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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PINASCO DIEGO MAXIMILIANO S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución fiscal por parte del Fisco de la Provincia de Buenos Aires contra Diego Maximiliano Pinasco por deuda tributaria. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro de $4.931.750,70 con aplicación de intereses conforme art. 104 del Código Fiscal y las costas a cargo del vencido.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Pinasco, Diego Maximiliano. Objeto: Ejecución de deuda fiscal por capital reclamado de PESOS CUATRO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA CON SETENTA CENTAVOS ($ 4.931.750,70), con aplicación de intereses desde la interposición de la demanda. Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado pague íntegramente el monto reclamado con intereses; se impusieron las costas a la vencida y se difirió la regulación de honorarios. Además, se tuvo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del propio fallo): "Habiendo sido el demandado PINASCO, DIEGO MAXIMILIANO intimado de pago en el domicilio de Avda. Córdoba Nº 1535, PB de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)." "Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado PINASCO, DIEGO MAXIMILIANO haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS CUATRO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA CON SETENTA CENTAVOS ($ 4.931.750,70). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -día 17/04/26
- y hasta su efectivo pago." "Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 22 ley 13406 y arts 1,2,9, 10 y concs ley 14967 y modificatorias)." "Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 24/04/26, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénense por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifíquese."

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