FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ TERMOREG INSTRUMENTAL SRL S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal provincial contra TERMOREG INSTRUMENTAL SRL por deuda tributaria reclamando $47.890,70. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago integral, aplicando intereses desde la interposición de la demanda (25/06/2018) y condenó en costas a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: TERMOREG INSTRUMENTAL SRL, con domicilio intimado en Av. Indarte Rivera 2859, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Objeto: Ejecución por capital reclamado de PESOS CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA CON SETENTA CENTAVOS ($47.890,70) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (25/06/2018) hasta su efectivo pago.
Decisión: Se ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado con intereses; costas a la vencida; se constituyó domicilio de la demandada en los estrados del Juzgado por hallarse debidamente notificada del apercibimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Habiendo sido la demandada TERMOREG INSTRUMENTAL SRL intimada de pago en el domicilio de AV. INDARTE RIVERA 2859 CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (ver mandamiento acompañado) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155, concs. del C.P.C.C. y 25 ley 13406)."
"RESUELVO:
1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada TERMOREG INSTRUMENTAL SRL haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA CON SETENTA CENTAVOS ($47890,70). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/2011) desde la interposición de la demanda, -día 25/06/2018
- y hasta su efectivo pago."
"2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (artículos 15 ap. 2º y 22 ley 13.406)."
"3) Hallándose la demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 13/07/2018, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese y Notifíquese (artículos 24 ley 13.406, ley 15007 y Ac. 4013)."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: