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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CHAN DANIEL ROBERTO y otro/a S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución fiscal por deuda tributaria por $315.042,40 promovida por el Fisco bonaerense. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el íntegro pago, aplicando intereses desde la interposición de la demanda (23/03/22) y condenó en costas a los vencidos.

Ejecucion provincial Deuda fiscal Intereses art. 104 codigo fiscal Apremio Fisco de la provincia de buenos aires Domicilio constituido Costas Ley 13.406 Art. 540 cpcc Monto $315.042 40.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Chan, Daniel Roberto y Campos, Patricia Amelia. Objeto: Ejecución provincial del capital reclamado por PESOS TRESCIENTOS QUINCE MIL CUARENTA Y DOS CON CUARENTA CENTAVOS ($315.042,40) más intereses. Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado, con aplicación de intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (23/03/22). Se impusieron las costas a la vencida y se difirió la regulación de honorarios. Se constituyó domicilio procesal en los estrados del Juzgado por hallarse debidamente anoticiado el demandado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): Habiendo sido los demandados CHAN, DANIEL ROBERTO y CAMPOS, PATRICIA AMELIA intimados de pago en el domicilio de Avda. Juan Bautista Alberdi Nº 1740, Piso 6°, Dpto."B" de Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ver mandamientos digitales adjuntos) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.). Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C., RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto los demandados CHAN, DANIEL ROBERTO y CAMPOS, PATRICIA AMELIA haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS TRESCIENTOS QUINCE MIL CUARENTA Y DOS CON CUARENTA CENTAVOS ($ 315.042,40). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -día 23/03/22
- y hasta su efectivo pago. 2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 22 ley 13406 y arts 1,2,9, 10 y concs ley 14967 y modificatorias). 3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 31/03/22, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénense por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifíquese.

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