MONTEIRO LIMA GUILLERMO DANIEL C/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICÍAS DE LA P Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
El actor promovió demanda contencioso-administrativa reclamando la liquidación y pago de la bonificación por antigüedad al 3% por todos los años de servicio, impugnando numerosas leyes y decretos que redujeron o suspendieron dicho porcentual. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las normas impugnadas y ordenó al Ministerio de Seguridad y a la Caja readecuar el haber jubilatorio computando la bonificación al 3%, con pago de diferencias desde el 29/11/2022, más intereses y costas a la parte demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: El Sr. Guillermo Daniel Monteiro Lima, jubilado de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, con patrocinio letrado.
Demandado: El Fisco provincial (Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires) y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Que se liquide y abone la bonificación por antigüedad al 3% respecto de la totalidad de los años de servicio, con diferencias salariales y retroactivos por 10 años, intereses y costas; y la declaración de inconstitucionalidad de las leyes y decretos que redujeron o suspendieron dicho porcentaje (leyes n° 13.354, 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.727, 12.874, 13.002, 13.154, entre otras).
Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad de los preceptos indicados (art. 42 ley 11.739; art. 1 decret 240/96; art. 37 ley 11.905; art. 29 ley 12.062; art. 27 ley 12.232; art. 27 ley 12.396; art. 24 ley 12.575; art. 24 ley 13.154; arts. 1 y 2 ley 13.354). Se ordenó al Ministerio de Seguridad reconocer el derecho al 3% por todos los años computados y a la Caja readecuar el haber previsional computando la bonificación al 3% y abonar diferencias desde el 29/11/2022; intereses según pautas fijadas y costas a la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"El Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (del dictamen del Procurador General que la Corte hace suyo, CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller).
"En el caso del año 1996, que ni siquiera se computa a los efectos de esta bonificación, la inconstitucionalidad es aún más evidente. Se trata, como sostiene Rivas, 'de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN' (Rivas, Leopoldo: 'El adicional por antigüedad en la ley 10.430 ¿En el año 1996, nadie trabajó?', Revista Derecho Administrativo... 2007, pág. 63)."
"El principio de progresividad ... 'compromete a la acción pública desde el Estado provincial a incrementar los derechos de los trabajadores en forma progresiva impidiendo todo retroceso en su situación jurídica' ... la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales antes citados."
"En lo que respecta a la solicitud actoral del pago de intereses, los mismos -como forma de restablecer el equilibrio patrimonial en favor de quien se ha visto privado del uso de un capital que le pertenece
- le son efectivamente debidos a la parte demandante... corresponde aplicar el interés puro del 6% anual, desde el devengamiento de cada haber y hasta la fecha en que adquiera firmeza el presente pronunciamiento, y desde allí hasta la fecha del efectivo pago se aplicarán intereses de acuerdo a la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires..."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el pronunciamiento de este Tribunal.
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