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RAMIREZ JAVIER DANIEL C/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICÍAS DE LA P Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

El actor promovió acción contencioso administrativa solicitando el reconocimiento y liquidación de la bonificación por antigüedad al 3% por todos los años de servicio y las diferencias retroactivas. El Tribunal hizo lugar, declaró inconstitucionales las normas que redujeron o supririeron el porcentaje y ordenó pagar las diferencias acotadas por prescripción y por la fecha de alta previsional.

Accion contencioso administrativa Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad normativa Prescripcion (art. 2562 inc. c) cccn) Principio de progresividad / no regresividad Igualdad (const. prov. art.11) Caja de retiros policiales Ministerio de seguridad pba Intereses y actualizacion (6% y tasa pasiva b. provincia) Ano 1996/1997-2005 (periodo discutido)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: El Sr. Javier Daniel Ramírez, con patrocinio letrado, jubilado de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Reconocimiento de la bonificación por antigüedad calculada al 3% por todos los años de servicio, liquidación y pago de diferencias salariales, incluyendo retroactivos por los diez años anteriores a la demanda, con intereses y costas; se impugnan diversas leyes y el decreto 240/96 por inconstitucionales por haber reducido o eliminado el porcentaje de la bonificación. Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad de las normas indicadas (art. 42 ley 11739; art. 1 decreto 240/96; art. 37 ley 11905; art. 29 ley 12062; art. 27 ley 1232; art. 27 ley 12396; art. 24 ley 12575; art. 24 ley 13154; arts. 1 y 2 ley 13.354). Se ordenó al Ministerio de Seguridad abonar las diferencias derivadas de computar la bonificación por antigüedad al 3% desde el 11/04/2022 hasta la fecha de cese (26/01/2023) y a la Caja de Retiros readecuar el haber previsional computando la bonificación al 3% y abonar las diferencias desde el 27/01/2023. Se aplicaron intereses y se impusieron costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) "Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución' (del dictamen del Procurador General que la Corte hace suyo, CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller)." 2) "En el caso del año 1996, que ni siquiera se computa a los efectos de esta bonificación, la inconstitucionalidad es aún más evidente. Se trata, como sostiene Rivas, 'de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN' (Rivas, Leopoldo: 'El adicional por antigüedad en la ley 10.430 ¿En el año 1996, nadie trabajó?', Revista Derecho Administrativo... 2007, pág. 63)." 3) "Este principio [de progresividad] también tiene recepción en instrumentos internacionales de derechos humanos... de los que se desprende la imposibilidad del Estado de adoptar medidas restrictivas de derechos (principio de no regresividad). ... En otros términos, la situación más ventajosa para los trabajadores, que se había logrado en el año 1990 con la sanción de la ley 10.944, sufrió un claro retroceso con las diversas modificaciones posteriores... la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales..." 4) Sobre prescripción y aplicabilidad de plazos: "por aplicación del nuevo Código de fondo (arts. 7 y 2537 CCyCN), resulta de vigor para el sub-lite el plazo de dos años previsto en el art. 2562, inc. c), ponderando que no se trata, en los términos de la norma transcripta, de un plazo de prescripción en curso... las sumas devengadas con anterioridad al día 11/04/2022, se encuentran prescriptas (art. 2562 inc. 'c' CCCN), pero considerando que la fecha de cese del actor... aconteció el 26/01/2023... las retroactividades a abonar ... habrán de limitarse al periodo comprendido entre el 11/04/2022 y el 26/01/2023." 5) Fallo (resumen del dispositivo): "Haciendo lugar a la demanda ... declarando la inconstitucionalidad de las siguientes normas: ... Ordenando al Ministerio de Seguridad ... reconocer el derecho del actor a percibir la bonificación por antigüedad ... en un 3%, debiendo abonar las diferencias desde el 11/04/2022 hasta la fecha de su cese (26/01/2023); y a la Caja de Retiros ... readecuar el haber previsional ... y abonar las diferencias ... desde el 27/01/2023. ... Imponiendo las costas a la parte demandada en su calidad de vencida."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia.

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