FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GAITAN MARCELA MARIANA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial por una deuda tributaria por $29.720,60 más intereses. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado e intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal y condenó en costas a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Gaitán, Marcela Mariana.
Objeto: Ejecución de suma de PESOS VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS VEINTE CON SESENTA CENTAVOS ($29.720,60) más intereses desde la interposición de la demanda (16/03/17) conforme artículo 104 del Código Fiscal; apremio provincial por incumplimiento.
Decisión: Se ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del capital y se aplicarán intereses según el artículo 104 del Código Fiscal desde 16/03/17 hasta su efectivo pago. Se impusieron las costas a la vencida y se difirió la regulación de honorarios. Se tuvo por constituido domicilio procesal en los estrados del Juzgado al haber sido debidamente notificada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual del expediente):
"Habiendo sido la demandada GAITAN, MARCELA MARIANA intimada de pago en el domicilio de calle Los Pinos Nº 2220 de la Ciudad de San Nicolás, Provincia de Buenos Aires (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."
"Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C., RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada GAITAN, MARCELA MARIANA haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS VEINTE CON SESENTA CENTAVOS ($ 29.720,60) A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -día 16/03/17 y hasta su efectivo pago."
"2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 22 ley 13406 y arts 1,2,9, 10 y concs ley 14967 y modificatorias)."
"3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 29/03/17, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénense por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifíquese."
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