DOS SANTOS PAOLA VICTORIA C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BS AS S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Acción contencioso administrativa por reconocimiento de bonificación por antigüedad al 3% por todos los años de servicio. El Tribunal declaró inconstitucionales las normas que redujeron o suspendieron la bonificación (1996-2005) y reconoció el derecho de la actora a que se liquide y abone la bonificación al 3% con diferencias desde el 29/11/2022, con costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Paola Victoria Dos Santos, empleada del Servicio Penitenciario Bonaerense (ingresó 17/02/1999).
Demandado: Fisco de la Provincia de Buenos Aires, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Objeto: Reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad calculada al 3% por cada año de servicio para la totalidad de los años trabajados, más diferencias salariales y retroactivos por el plazo no prescripto; se impugnan y se solicita la inconstitucionalidad de normas que redujeron o suspendieron dicho adicional (leyes 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.727, 12.874, 13.002, 13.154, 13.354 y decretos).
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró inconstitucional la normativa indicada y se reconoció el derecho de la actora a que se le liquide y abone la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años computables; se condenó al pago de diferencias desde el 29/11/2022, con intereses y costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes, manteniendo lenguaje del Tribunal):
"Consecuentemente, y aun cuando pudiera considerarse que la disminución referida haya sido legítima en un primer momento, la circunstancia de que las medidas cuestionadas no se hayan hecho en el marco de una emergencia, sumada a la irrazonable (por ilimitada) extensión temporal de las mismas, lleva a considerar inconstitucionales dichas restricciones a los derechos del accionante. La legislación sub examine ha transgredido esos límites, ya que no impone una limitación razonable y temporaria a la integridad salarial de los agentes públicos, fundada en razones de emergencia y en el interés general (conf. CSJN, Fallos 325:2059, Tobar)."
"Este principio [de progresividad] también tiene recepción en instrumentos internacionales de derechos humanos ... de los que se desprende la imposibilidad del Estado de adoptar medidas restrictivas de derechos (principio de no regresividad). ... En otros términos, la situación más ventajosa para los trabajadores, que se había logrado en el año 1990 con la sanción de la ley 10.944, sufrió un claro retroceso con las diversas modificaciones posteriores que han generado y generan en la actualidad pérdidas en la retribución que percibe el accionante. Así las cosas, la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales antes citados."
"En estas condiciones, se advierte que por aplicación del nuevo Código de fondo (arts. 7 y 2537 CCyCN), resulta de vigor para el sub-lite el plazo de dos años previsto en el art. 2562, inc. c), ponderando que no se trata, en los términos de la norma transcripta, de un plazo de prescripción en curso, sino un caso al que le resultan enteramente aplicables las previsiones del CCCN. Por lo tanto, entendiendo que la interrupción de la prescripción operó en la fecha de interposición de demanda (29/11/2024), las sumas devengadas con anterioridad al día 29/11/2022, se encuentran prescriptas (art. 2562 inc. 'c' CCCN)."
"Que, atento la forma en que se resuelve la cuestión, las costas habrán de imponerse a la parte demandada en su calidad de vencida (art. 51 CCA)."
- Montos/fechas relevantes: ingreso 17/02/1999; período cuestionado 1996-2005; demanda interpuesta 29/11/2024; diferencias reconocidas desde 29/11/2022; bonificación reconocida al 3% por año; interés puro del 6% anual desde el devengamiento hasta firmeza y luego tasa pasiva más alta del Banco Provincia hasta pago; liquidación a abonarse dentro de 60 días desde que adquiera firmeza.
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