BRUN LETICIA DANIELA Y OTROS C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Cuatro agentes del Ministerio de Seguridad reclamaron la bonificación por antigüedad al 3% por todos los años de servicio y diferencias salariales. El Tribunal hizo lugar, declaró inconstitucionales las normas que suspendieron o redujeron la bonificación entre 1996-2005 y ordenó la liquidación y pago de las diferencias desde el 18/10/2022 con intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Elsa Cristina Garnica; Marisa Carmen Llompart; Marcela Alejandra Gadea; Leticia Daniela Brun, agentes del Ministerio de Seguridad provincial.
Demandado: Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires (Fisco provincial).
Objeto: Que se liquide y abone la bonificación por antigüedad al 3% respecto de la totalidad de los años de servicio, con las diferencias salariales correspondientes (incluyendo retroactivo por el plazo de prescripción), intereses y costas; se impugnan como inconstitucionales diversas leyes y decreto que redujeron o suspendieron la bonificación (período clave 1996-2005).
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad de las normas que establecieron la supresión o disminución del porcentaje de la bonificación por antigüedad (listas en el fallo) y se reconoció el derecho de las actrices a que se liquide y abone la bonificación al 3% por todos los años computables, con diferencias salariales desde el 18/10/2022; en el caso de Gadea la condena se limita hasta la fecha de su cese (27/03/2025). Se impusieron las costas a la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución' (del dictamen del Procurador General que la Corte hace suyo, CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller)."
"La legislación sub examine ha transgredido esos límites, ya que no impone una limitación razonable y temporaria a la integridad salarial de los agentes públicos, fundada en razones de emergencia y en el interés general (conf. CSJN, Fallos 325:2059, Tobar)."
"Por todo lo expuesto, corresponde reconocer el derecho de los accionantes a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3%, en los términos expuestos en el acápite precedente, atento la inconstitucionalidad de las normas en que se sustentan tales disminuciones: leyes 11739, 11905 y sus similares, y decreto 240/96 (arts. 12 inc. 2 CCA; 11, 39 inc. 3, 173, 175, 189 y cc. CPBA)."
Fallo (extracto): "1.
- Haciendo lugar a la demanda promovida por Elsa Cristina Garnica, Marisa Carmen Llompart, Marcela Alejandra Gadea y Leticia Daniela Brun contra el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires declarando la inconstitucionalidad de las siguientes normas: artículo 42 de la ley 11739; artículo 1 del decreto 240/96; artículo 37 de la ley 11905; artículo 29 de la ley 12062; artículo 27 de la ley 1.232; artículo 27 de la ley 12396; artículo 24 de la ley 12575; artículo 24 de la ley 13154 y artículos 1 y 2 de la ley 13.354; y, consecuentemente, reconociendo el derecho de los actores a que se le liquide y abone la bonificación por antigüedad correspondiente a todos sus años de servicio en un 3%, junto con las diferencias salariales reclamadas, desde el 18/10/2022..."
(Se incluye además criterio sobre prescripción e intereses:) "por aplicación del art. 2562 inc. 'c' CCCN... las sumas devengadas con anterioridad al día 18/10/2022, se encuentran prescriptas." Y respecto de intereses: debe aplicarse "el interés puro del 6% anual, desde el devengamiento de cada haber y hasta la fecha en que adquiera firmeza el presente pronunciamiento, y desde allí... la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires..."
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