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CHORT PATRICIA BEATRIZ C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES- SERVICIO PENITENCIARIO BON S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

La actora reclamó la liquidación y pago de la bonificación por antigüedad al 3% por la totalidad de los años de servicio y diferencias salariales retroactivas. El Tribunal hizo lugar, declaró inconstitucionales las normas que redujeron o suprimieron ese porcentual y ordenó liquidar las diferencias desde el 22/11/2022 con intereses y ajuste conforme pautas del fallo.

Reclamacion salarial Bonificacion por antiguedad 3% Inconstitucionalidad normativa Prescripcion (art. 2562 inc. c cccn) Servicio penitenciario bonaerense Principio de progresividad (const. pcial. art. 39) Igualdad (const. pcial. art. 11) Intereses (6% anual + tasa pasiva b. provincia) Leyes presupuestarias y decreto 240/96 Sentencia de primera instancia (juzgado c.a. n?3)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Patricia Beatriz Chort, agente del Servicio Penitenciario Bonaerense, ingresada el 01/03/1999, con antigüedad de 26 años. Demandado: Fisco de la Provincia de Buenos Aires
- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Objeto: reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad equivalente al 3% por cada año trabajado sobre la totalidad de los años de servicio, con liquidación de diferencias salariales, retroactividad por el plazo de prescripción (peticiona retroactivo por diez años) e intereses y costas; impugnación e inconstitucionalidad de las leyes y normas que redujeron o eliminaron parcialmente ese porcentaje (leyes 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.727, 12.874, 13.002, 13.154, 13.354 y decreto 240/96). Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad de las normas indicadas (art. 42 ley 11.739; art. 1 decreto 240/96; art. 37 ley 11.905; art. 29 ley 12.062; art. 27 ley 12.232; art. 27 ley 12.396; art. 24 ley 12.575; art. 24 ley 13.154; arts. 1 y 2 ley 13.354) y se reconoció el derecho de la actora a que se liquide y abone la bonificación por antigüedad del 3% para todos los años computados, con las diferencias salariales reclamadas desde el 22/11/2022. Se impusieron las costas a la demandada; se fijaron criterios para la base de cálculo, intereses y forma de pago; se dispuso que la liquidación se pague dentro de los 60 días de adquirir firmeza.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales relevantes):
- "Que corresponde reconocer el derecho de la accionante a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3%, ... atento la inconstitucionalidad de las normas en que se sustentan tales disminuciones: leyes 11739, 11905 y sus similares, y decreto 240/96 (arts. 12 inc. 2 CCA; 11, 39 inc. 3, 173, 175, 189 y cc. CPBA)."
- "Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución' (del dictamen del Procurador General que la Corte hace suyo, CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller)."
- "La legislación sub examine ha transgredido esos límites, ya que no impone una limitación razonable y temporaria a la integridad salarial de los agentes públicos, fundada en razones de emergencia y en el interés general (conf. CSJN, Fallos 325:2059, Tobar)."
- "En otros términos, la situación más ventajosa para los trabajadores, que se había logrado en el año 1990 con la sanción de la ley 10.944, sufrió un claro retroceso con las diversas modificaciones posteriores que han generado y generan en la actualidad pérdidas en la retribución que percibe el accionante. Así las cosas, la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales antes citados."
- Sobre prescripción: "se advierte que por aplicación del nuevo Código de fondo (arts. 7 y 2537 CCyCN), resulta de vigor para el sub-lite el plazo de dos años previsto en el art. 2562, inc. c), ponderando que no se trata, en los términos de la norma transcripta, de un plazo de prescripción en curso, sino un caso al que le resultan enteramente aplicables las previsiones del CCCN. Por lo tanto, entendiendo que la interrupción de la prescripción operó en la fecha de interposición de demanda (22/11/2024), las sumas devengadas con anterioridad al día 22/11/2022, se encuentran prescriptas (art. 2562 inc. 'c' CCCN)."
- Sobre intereses y cálculos: "corresponde aplicar el interés puro del 6% anual, desde el devengamiento de cada haber y hasta la fecha en que adquiera firmeza el presente pronunciamiento, y desde allí hasta la fecha del efectivo pago se aplicarán intereses de acuerdo a la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para la captación de depósitos a plazo fijo a 30 días... La suma resultante deberá ser abonada dentro del plazo de sesenta (60) días desde que quede firme la liquidación que se ordena."
- Fallo principal: "Haciendo lugar a la demanda promovida por la Sra. Patricia Beatriz Chort ... declarando la inconstitucionalidad de las siguientes normas: ... y, consecuentemente, reconociendo el derecho de la actora a que se le liquide y abone la bonificación por antigüedad correspondiente a todos sus años de servicio en un 3%, junto con las diferencias salariales reclamadas, desde el 22/11/2022, las que deberán serle liquidadas conforme con las pautas fijadas en los considerandos VIII y IX de la presente sentencia."

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