ROMERO GRISELDA DEL VALLE C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL S/ AMPARO POR MORA
La actora promovió amparo por mora solicitando pronto despacho de expediente de Jubilación Digital Docente. El Tribunal hizo lugar al amparo y ordenó al Instituto de Previsión Social que despache el expediente N° 021557-688392-0-25-000 en un plazo perentorio de treinta (30) días, por superar los plazos máximos previstos en el decreto-ley 7647/70.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ROMERO GRISELDA DEL VALLE, por medio de la Dra. Griselda Ester Zatti.
Demandado: INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Acción de amparo por mora solicitando orden judicial de pronto despacho respecto del expediente administrativo N° 021557-688392-0-25-000, referido a solicitud de acceso a beneficio jubilatorio (Jubilación Digital Docente) presentada el 15/04/2025.
Decisión: Se hizo lugar al amparo por mora y se ordenó al Instituto de Previsión Social despachar el expediente en el plazo perentorio de treinta (30) días contados desde la notificación, bajo apercibimiento de sanciones; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios en cinco (5) unidades arancelarias JUS más aportes e IVA correspondientess.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"I.
- ... la naturaleza y finalidad del juicio de amparo por mora no es otra que lograr el pronto despacho de las actuaciones administrativas que se estiman indebidamente dilatadas y, por ello, la resolución que se emita al respecto no implica expedirse sobre la cuestión de fondo que originara el pedido. Así, el art. 76 inc. 1 del CCA prevé que 'el que fuere parte en un procedimiento administrativo, podrá solicitar judicialmente se libre orden judicial de pronto despacho. Dicha orden será procedente cuando alguno de los entes referidos en el artículo 1° del presente Código hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediere de lo razonable, sin emitir la resolución o el acto de trámite o preparatorio que requiera el interesado o corresponda adoptar para continuar o resolver el procedimiento'..."
"V.
- ... resulta de aplicación, en cuanto al plazo para resolver la petición formulada por el actor, el artículo 77 inciso 'g', última parte, del decreto ley 7647/70, el que ordena que '...Decisiones definitivas sobre la petición o reclamación del interesado: diez días para resolver recursos jerárquicos y en los demás casos treinta días contados a partir desde la fecha en que las actuaciones se reciban con los dictámenes legales finales (...)".
En este caso, el tiempo transcurrido entre que el actor presentó su petición en sede administrativa 15/04/2025, hasta la fecha de inicio del presente proceso 01/04/2026, ha superado en exceso los plazos máximos fijados por la norma."
RESUELVO:
"1.
- Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida en autos, ordenando a INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL de la Provincia de Buenos Aires a que despache el expediente administrativo N° 021557-688392-0-25-000, a cuyos efectos se le confiere un plazo perentorio de treinta (30) días, computados a partir de la notificación del presente, bajo apercibimiento de las sanciones que hubiere a lugar..."
- Montos/fechas relevantes: presentación administrativa 15/04/2025; inicio del proceso 01/04/2026; plazo de cumplimiento ordenado: 30 días desde notificación; honorarios fijados en CINCO (5) UNIDADES ARANCELARIAS JUS con 10% de aporte legal e IVA si corresponde.
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