Logo

MUSSO JUAN CARLOS C/ SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y SEGURIDAD VIAL DEL MINISTERIO DE TRAN S/ AMPARO POR MORA

El actor promovió amparo por mora reclamando pronto despacho del expediente administrativo N° 01-999-10005825-0 por descargo presentado el 23/09/2024. El Tribunal declaró la cuestión abstracta por haberse dictado resolución administrativa el 01/11/2024, dejó las costas en el orden causado y reguló honorarios en 5 unidades arancelarias JUS.

Amparo por mora Mora administrativa Art. 76 cca Art. 35 g ley 13.927 Pronto despacho Declaratoria de abstraccion Juzgado administrativo de faltas Costas en el orden causado Honorarios 5 jus Notificacion administrativa

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MUSSO JUAN CARLOS (DNI 10107487), con patrocinio del Dr. FURLAN FEDERICO. Demandado: Juzgado Administrativo Provincial de Faltas de La Plata (y constancia en la carátula contra la Subsecretaría de Política y Seguridad Vial del Ministerio de Transporte). Objeto: acción de amparo por mora para obtener orden de pronto despacho respecto del expediente administrativo N° 01-999-10005825-0 por un descargo presentado el 23/09/2024 que, según el actor, permanecía más de dos meses sin resolución, con vencimiento de plazos previstos en art. 35 inc. g) Ley 13.927. Decisión: se declaró abstracta la cuestión porque el trámite administrativo fue resuelto con fecha 01/11/2024 antes del dictado de la sentencia; se impusieron las costas en el orden causado; se regularon honorarios al letrado actor en CINCO (5) UNIDADES ARANCELARIAS JUS más 10% de aporte legal.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "En este caso, se observa que si bien la actora presentó su petición en sede administrativa en fecha 23/09/2024, se observa que al 01/11/2024 el expediente tuvo impulso y resolución, previo a la judicialización del caso con fecha 27/04/2026." "Es que tal como se desprende de autos, se presentó la apoderada de Fiscalía de Estado acompañando el informe donde surge la resolución de fecha 01/11/2024 dictada por Juzgado Administrativo Provincial que da fin al objeto del reclamo de la actora conforme los términos en que fue interpuesta la demanda (art. 76 inc. 4°, CPCA). Por lo tanto, si la pretensión fue satisfecha antes del dictado de la sentencia, por haberse resuelto el trámite, no existe materia que resolver, toda vez que la mora ha sido despejada, tornando así abstracto el objeto del pleito." "En cuanto a las costas del proceso, se habrán de imponer en el orden causado, de conformidad a lo establecido en el art. 51 inc. 1 del CCA, en su actual redacción, circunscripto el objeto del amparo por mora a la orden de pronto despacho de las actuaciones, no procede la condena en costas si la mora ha cesado con anterioridad al dictado de la orden judicial (art. 76 inc. 4°, cit), no resultando del proceso parte vencida." Además, el Tribunal reproduce el estándar procesal y constitucional aplicable: el art. 76 inc. 1 del CCA permite "solicitar judicialmente se libre orden judicial de pronto despacho" cuando hubiere vencido plazos o hubiese transcurrido "un plazo que excediere de lo razonable" sin emitir la resolución. Se cita también el art. 35 inc. g) Ley 13.927 respecto de plazos para expedirse en infracciones de tránsito. Sobre honorarios: "En función del criterio adoptado por la Alzada... los honorarios profesionales del letrado interviniente se establecen en CINCO (5) JUS ARANCELARIOS (conf. art. 3 Ley 15.016). Ello con más un 10% de aporte legal a cargo de la parte e IVA en caso de corresponder (art. 12 inc. a] de la Ley 6716)."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar