ALIAS LAURA CECILIA C/ SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y SEGURIDAD VIAL DEL MINISTERIO DE TRAN S/ AMPARO POR MORA
Amparo por mora contra la Subsecretaría de Política y Seguridad Vial por demora en resolver descargo administrativo vinculado a acto de tránsito. El Tribunal declaró la cuestión abstracta por haberse dictado resolución administrativa con fecha 08/06/2026, por lo que no corresponde orden judicial de pronto despacho y se impusieron costas en el orden causado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Laura Cecilia Alias, con patrocinio del Dr. Federico Furlan.
Demandado: Subsecretaría de Política y Seguridad Vial del Ministerio de Transporte de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Acción de amparo por mora solicitando orden judicial de pronto despacho respecto de las actuaciones administrativas N° 02-003-01114725-3 (descargo presentado el 05/03/2026 ante el Juzgado Administrativo Provincial de Infracciones de Tránsito de La Plata) por considerarse vencido el plazo previsto en el art. 35 g) Ley 13.927.
Decisión: El Tribunal declaró abstracta la cuestión litigiosa por haber quedado satisfecho el objeto del amparo —la autoridad administrativa resolvió el trámite con fecha 08/06/2026— y ordenó imponer las costas en el orden causado; además regló honorarios al letrado de la actora en 5 unidades arancelarias JUS más aportes legales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"En este sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, expresó que la naturaleza y finalidad del juicio de amparo por mora no es otra que lograr el pronto despacho de las actuaciones administrativas que se estiman indebidamente dilatadas y, por ello, la resolución que se emita al respecto no implica expedirse sobre la cuestión de fondo que originara el pedido. Así, el art. 76 inc. 1 del CCA prevé que 'el que fuere parte en un procedimiento administrativo, podrá solicitar judicialmente se libre orden judicial de pronto despacho. Dicha orden será procedente cuando alguno de los entes referidos en el artículo 1° del presente Código hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediere de lo razonable, sin emitir la resolución o el acto de trámite o preparatorio que requiera el interesado o corresponda adoptar para continuar o resolver el procedimiento' (SCBA LP B.76.844 09.04.2021 'G. G. A. C/ IOMA S/Amparo por mora. Cuestión de competencia art 7 Ley 12008)".
"En este caso, se observa que si bien la actora presentó su petición en sede administrativa en fecha 05/03/2026 y judicializó su reclamo con fecha 01/06/2026, se observa que al 08/06/2026 el expediente tuvo impulso y resolución. Es que tal como se desprende de autos, se presentó la apoderada de Fiscalía de Estado acompañando el informe donde surge la resolución de fecha 08/06/2026 dictada por Juzgado administrativo provincial que da fin al objeto del reclamo de la actora conforme los términos en que fue interpuesta la demanda (art. 76 inc. 4°, CPCA). Por lo tanto, si la pretensión fue satisfecha antes del dictado de la sentencia, por haberse resuelto el trámite, no existe materia que resolver, toda vez que la mora ha sido despejada, tornando así abstracto el objeto del pleito."
"En cuanto a las costas del proceso, se habrán de imponer en el orden causado, de conformidad a lo establecido en el art. 51 inc. 1 del CCA, en su actual redacción, circunscripto el objeto del amparo por mora a la orden de pronto despacho de las actuaciones, no procede la condena en costas si la mora ha cesado con anterioridad al dictado de la orden judicial (art. 76 inc. 4°, cit), no resultando del proceso parte vencida."
- Resultado operativo del dispositivo: 1) Declaró abstracta la cuestión litigiosa. 2) Imposición de costas en el orden causado. 3) Reguló honorarios del Dr. Federico Furlan en CINCO (5) UNIDADES ARANCELARIAS JUS con un 10% de aporte legal.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: