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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ARYVA S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución fiscal por cobro de deuda tributaria por parte del Fisco provincial contra ARYVA S.A. El Tribunal ordenó la continuación de la ejecución hasta el pago íntegro de $265.867,30 más intereses desde la interposición de la demanda, y dispuso imponer las costas a la vencida.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Fisco de la provincia de buenos aires Aryva s.a. $265.867 30 Intereses art. 104 codigo fiscal Intimacion de pago Perdida del derecho Costas a la vencida Domicilio constituido en estrados

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: ARYVA S.A. Objeto: Ejecución provincial para el cobro del capital reclamado de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE CON TREINTA CENTAVOS ($ 265.867,30), con aplicación de intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (15/05/24) hasta su efectivo pago. Decisión: Se ordenó proseguir la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado con intereses; se impusieron las costas a la vencida y se difirió la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente; se tuvo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original): "Habiendo sido la demandada ARYVA S.A. intimada de pago en el domicilio de calle Regimiento Patricios Nº 952 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)." "Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C., RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada ARYVA S.A. haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE CON TREINTA CENTAVOS ($ 265.867,30). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -día 15/05/24
- y hasta su efectivo pago." "2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 22 ley 13406 y arts 1,2,9, 10 y concs ley 14967 y modificatorias)." "3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 28/05/24, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénense por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifíquese."

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