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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BAEZ CRISTIAN DAMIAN S/ APREMIO PROVINCIAL

Se promovió apremio provincial contra Baez por una deuda tributaria. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro de PESOS CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO ($46.368,00), con intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, e impuso las costas a la vencida.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Fisco de la provincia de buenos aires Interes art. 104 codigo fiscal Domicilio constituido Costas a la vencida Perdida de derecho por inactividad Ley 13.406 Monto $46.368 Intimacion de pago.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Baez, Cristian Damián. Objeto: Ejecución por deuda fiscal por la suma de PESOS CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO ($46.368,00), con aplicación de intereses desde la interposición de la demanda (30/09/2019). Decisión: Se mandó continuar la ejecución hasta tanto el demandado abone íntegramente la suma reclamada con los intereses legales; se impusieron las costas a la vencida; se constituyó el domicilio del demandado en los estrados del juzgado por haber sido debidamente notificado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Habiendo sido el demandado BAEZ, CRISTIAN DAMIAN intimado de pago en el domicilio de calle 19 Nº 922 de la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)." "1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado BAEZ, CRISTIAN DAMIAN haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO ($ 46.368,00). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -día 30/09/19
- y hasta su efectivo pago." "2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 22 ley 13406 y arts 1,2,9, 10 y concs ley 14967 y modificatorias)." "3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 30/10/19, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénense por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifíquese."

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