FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GORSD GUSTAVO GERMAN S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal por deuda tributaria por $42.733,60. El Tribunal ordenó continuar la ejecución contra el demandado por el capital reclamado más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal y declaró constituido domicilio en los estrados por falta de oposición.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: GORDS, GUSTAVO GERMAN.
Objeto: Ejecución por deuda fiscal por PESOS CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES CON SESENTA CENTAVOS ($ 42.733,60) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la demanda (28-05-18) hasta su efectivo pago.
Decisión: Se ordenó proseguir la ejecución hasta el íntegro pago del monto reclamado con sus intereses; se impusieron las costas a la vencida; se difirió la regulación de honorarios; y se tuvo por constituido el domicilio del demandado en los estrados por estar debidamente noticiado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del acto):
"Habiendo sido el demandado GORDS, GUSTAVO GERMAN intimado de pago en el domicilio de calle Echeverría Nº 1442, EP 46 de Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."
"Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C., RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado GORDS, GUSTAVO GERMAN haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS CUARENTA Y DOPS MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES CON SESENTA CENTAVOS ($ 42.733,60). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -día 28-05-18
- y hasta su efectivo pago."
"2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 22 ley 13406 y arts 1,2,9, 10 y concs ley 14967 y modificatorias)."
"3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 05/08/20, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénense por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifíquese."
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