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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SIGCOM S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por apremio provincial reclamando $1.138.929,90 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó continuar la misma hasta el pago íntegro y aplicó intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (23/02/26).

Ejecucion Apremio provincial Fisco de la provincia de buenos aires Sigcom Intereses art. 104 codigo fiscal Perdida del derecho por inaccion Costas a la vencida Domicilio constituido Monto $1.138.929 90 Interposicion 23/02/26

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: SIGCOM. Objeto: Ejecución por apremio provincial por capital reclamado de PESOS UN MILLON CIENTO TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE CON NOVENTA CENTAVOS ($ 1.138.929,90) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (23/02/26) hasta su efectivo pago. Decisión: Se declaró perdido el derecho de la demandada por no oponer excepciones legítimas en plazo, se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado con intereses y se impusieron las costas a la vencida, difiriendo la regulación de honorarios. Se tuvo por constituido domicilio en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Habiendo sido la demandada SIGCOM intimada de pago en el domicilio de calle Uruguay Nº 239, Piso 8°, Dpto.'C' de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)." "Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C., RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada SIGCOM haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS UN MILLON CIENTO TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE CON NOVENTA CENTAVOS ($ 1.138.929,90). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -día 23/02/26
- y hasta su efectivo pago. 2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 22 ley 13406 y arts 1,2,9, 10 y concs ley 14967 y modificatorias). 3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 02/03/26, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénense por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifíquese."

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