FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CAFESA S A S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal apremio provincial contra CAFESA S.A. por adeudo de $1.336.546,30 más intereses. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro, declaró perdido el derecho de oponer excepciones y condenó en costas a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: CAFESA S.A.
Objeto: Ejecución fiscal por capital reclamado de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS CON TREINTOS CENTAVOS ($ 1.336.546,30) más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (10/06/25) hasta su efectivo pago.
Decisión: Se ordenó proseguir la ejecución contra CAFESA S.A. hasta el pago total del monto reclamado con sus intereses; se impusieron las costas a la vencida; se difirió la regulación de honorarios; y se tuvo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Habiendo sido la demandada CAFESA S.A. intimado de pago en el domicilio de calle Avda. Rivadavia Nº 1367, Piso 2°, Dpto.'A' de Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."
"1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada CAFESA S.A. haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS CON TREINTA CENTAVOS ($ 1.336.546,30). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -día 10/06/25
- y hasta su efectivo pago."
"2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 22 ley 13406 y arts 1,2,9, 10 y concs ley 14967 y modificatorias)."
"3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 26/06/25, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénense por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifíquese."
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