FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ 15 DE AGOSTO SOCIEDAD ANONIMA S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal por deuda tributaria reclamada por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires contra 15 DE AGOSTO S.A. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro de $1.172.138,70 más intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal y declaró perdido el derecho de defensa por vencimiento del plazo para oponer excepciones; impuso costas a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: 15 DE AGOSTO SOCIEDAD ANONIMA.
Objeto: Ejecución por deuda fiscal por capital reclamado de PESOS UN MILLON CIENTO SETENTA Y DOS MIL CIENTO TREINTA Y OCHO CON SETENTA CENTAVOS ($ 1.172.138,70) más intereses desde la interposición de la demanda (13/06/25) conforme artículo 104 del Código Fiscal.
Decisión: Se declaró pérdida del derecho de la demandada por no oponer excepciones en término, se ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado con intereses según el artículo 104 del Código Fiscal, se impusieron las costas a la vencida y se constituyó domicilio en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Habiendo sido la demandada 15 DE AGOSTO SOCIEDAD ANONIMA intimada de pago en el domicilio de calle Hipólito Yrigoyen Nº 850, Piso 1°, Dpto.'121' de Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."
"1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada 15 DE AGOSTO SOCIEDAD ANONIMA haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS UN MILLON CIENTO SETENTA Y DOS MIL CIENTO TREINTA Y OCHO CON SETENTA CENTAVOS ($ 1.172.138,70). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -día 13/06/25
- y hasta su efectivo pago."
"2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 22 ley 13406 y arts 1,2,9, 10 y concs ley 14967 y modificatorias)."
"3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 01/07/25, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénense por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifíquese."
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