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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MORENO JULIO HORACIO S/ APREMIO PROVINCIAL

Incidente de apremio provincial contra Julio Horacio Moreno por deuda fiscal. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución por $118.828,20 más intereses y declaró perdido el derecho del demandado por no haber opuesto excepciones ni constituido domicilio fuera de los estrados.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Deuda tributaria Perdida de derecho por caducidad Intereses articulo 104 codigo fiscal Costas a la vencida Domicilio constituido Fisco provincia de buenos aires Monto $118.828 20 Intimacion araoz 1905.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Moreno, Julio Horacio. Objeto: Ejecución de deuda fiscal por el capital de PESOS CIENTO DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO CON VEINTE CENTAVOS ($118.828,20) más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (30/04/19) hasta su efectivo pago. Decisión: Se ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado; se impusieron las costas a la vencida; se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado por hallarse debidamente anoticiado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "Habiendo sido el demandado MORENO, JULIO HORACIO intimado de pago en el domicilio de calle Aráoz Nº 1905 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)." "1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado MORENO, JULIO HORACIO haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS CIENTO DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO CON VEINTE CENTAVOS ($ 118.828,20). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -día 30/04/19
- y hasta su efectivo pago." "2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 22 ley 13406 y arts 1,2,9, 10 y concs ley 14967 y modificatorias)." "3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 24/05/19, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénense por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifíquese."

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