MALDONADO RAMON ANTONIO C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD PCIA. DE BS. AS. S/ PRETENSION ANULATORIA - OTROS JUICIOS
El actor promovió demanda contencioso-administrativa reclamando la bonificación por antigüedad al 3% por todos los años de servicio y sus diferencias retroactivas. El Tribunal hizo lugar, declaró inconstitucional la normativa que redujo o suprimió el porcentaje y reconoció el derecho al 3% sin retroactividad por prescripción hasta el 04/07/2022.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor:
Ramón Antonio Maldonado, empleado público provincial (ingresó 04/05/1984; cesó/exonerado 19/05/2004), con patrocinio letrado.
Demandado:
Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires (Fisco provincial).
Objeto:
Se reclama que se liquide y abone la bonificación por antigüedad calculada al 3% respecto de la totalidad de los años de servicio prestados, con las diferencias salariales correspondientes e intereses, incluyendo retroactividad por los diez años anteriores a la interposición de la demanda; se impugnan como inconstitucionales diversas normas (leyes y decreto) que redujeron o suprimieron el porcentaje de la bonificación.
Decisión:
Se hizo lugar a la demanda. El Tribunal declaró inconstitucionales las normas impugnadas (enumeradas en el fallo) y reconoció el derecho del accionante a que la bonificación por antigüedad se liquide al 3% por todos los años incluidos en su cómputo. No se abonará retroactividad alguna por las sumas devengadas con anterioridad al 04/07/2022 por prescripción. Se imponen las costas a la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la inconstitucionalidad por falta de emergencia y extensión temporal:
"Se advierte que no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario ... ya que actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando a los efectos de la bonificación por antigüedad con la disminución cuestionada. En el caso del año 1996, que ni siquiera se computa a los efectos de esta bonificación, la inconstitucionalidad es aún más evidente. Se trata, como sostiene Rivas, 'de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN'."
2) Sobre la violación del principio de progresividad y prohibición de regresividad:
"El principio de progresividad ... 'compromete a la acción pública desde el Estado provincial a incrementar los derechos de los trabajadores en forma progresiva impidiendo todo retroceso en su situación jurídica' ... En otros términos, la situación más ventajosa para los trabajadores, que se había logrado en el año 1990 con la sanción de la ley 10.944, sufrió un claro retroceso con las diversas modificaciones posteriores ... la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales antes citados."
3) Sobre la naturaleza real de la disminución salarial y la igualdad:
"Más allá de la terminología que se pretenda utilizar, lo dispuesto por las leyes impugnadas, implicó en los hechos una reducción de haberes. ... la excepción a algunos supuestos ... viola el principio de igualdad (art. 11 de la Const. Prov.) toda vez que no se advierten circunstancias relevantes para establecer un tratamiento diferenciado a otros agentes públicos -como el aquí demandante
- respecto del porcentual a aplicar para la bonificación en cuestión..."
4) Sobre prescripción y alcance retroactivo:
"De acuerdo a la doctrina señalada ... por aplicación del nuevo Código de fondo (arts. 7 y 2537 CCyCN), resulta de vigor para el sub-lite el plazo de dos años previsto en el art. 2562, inc. c), ponderando que no se trata, en los términos de la norma transcripta, de un plazo de prescripción en curso ... Por lo tanto, entendiendo que la interrupción de la prescripción operó en la fecha de interposición de demanda (04/07/2024), las sumas devengadas con anterioridad al día 04/07/2022, se encuentran prescriptas (art. 2562 inc. "c" CCCN)."
5) Conclusión resolutiva (FALLO):
"Haciendo lugar a la demanda ... declarando la inconstitucionalidad de las siguientes normas: artículo 42 de la ley 11739; artículo 1 del decreto 240/96; artículo 37 de la ley 11905; artículo 29 de la ley 12062; artículo 27 de la ley 1.232; artículo 27 de la ley 12396; artículo 24 de la ley 12575; artículo 24 de la ley 13154 y artículos 1 y 2 de la ley 13.354 y reconociendo el derecho del accionante a percibir la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3%, no debiendo abonarse retroactividad alguna, en función de la fecha de cese del actor (19/05/2004) y la prescripción operada el 04/07/2022."
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