ADARO ROBERTO JOSÉ Y OTROS C/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICIAS DE LA PC Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Los actores reclamaron el cómputo de la bonificación por antigüedad al 3% por cada año de servicio y las diferencias previsionales derivadas. El Tribunal hizo lugar, declaró inconstitucionales varias normas que redujeron o suspendieron la bonificación y ordenó a la Caja readecuar los haberes y pagar diferencias desde el 08/11/2022, con intereses y costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Adaro Roberto José; Aguilera Marcos Alberto; Fernández Ricardo Roberto; Llanes María Elena; Luque Luis Alberto; Mensegues Julia Inés; Minio Román Matías; Segovia José Adilco, con patrocinio letrado de la Dra. Marta Cristina Astegiano.
Demandado: Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Que se liquide y abone la bonificación por antigüedad al 3% respecto de la totalidad de los años de servicio reconocidos, con las diferencias salariales y retroactivos (incluyendo retroactividad por diez años anteriores a la demanda), más intereses y costas; y se impugnan múltiples leyes y decretos por inconstitucionales.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda, declarándose inconstitucionales normas (art. 42 ley 11.739; art. 1 Decreto 240/96; art. 37 ley 11.905; art. 29 ley 12.062; art. 27 ley 12.232; art. 27 ley 12.396; art. 24 ley 12.575; art. 24 ley 13.154; arts. 1 y 2 ley 13.354). Se ordenó al Ministerio de Seguridad reconocer el derecho al 3% por todos los años de servicio y a la Caja readecuar los haberes y abonar las diferencias desde el 08/11/2022; intereses y costas a la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
1) Sobre límites a la modificación salarial del Estado y emergencia: "el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (cita de Fallos de la CSJN tomada por el Tribunal).
2) Sobre la supresión del año 1996: se remarca la confiscatoriedad y se cita doctrina: "de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN" (Rivas, Leopoldo).
3) Sobre progresividad y no regresividad: "el principio de progresividad en materia laboral (art. 39, inc. 3° Const. Pcial.) ... compromete a la acción pública ... a incrementar los derechos de los trabajadores en forma progresiva impidiendo todo retroceso en su situación jurídica" y la aplicación de instrumentos internacionales (Pacto PIDESC; Convención Americana).
4) Sobre igualdad: "la garantía de igualdad sólo comporta la consecuencia de que todas las personas sujetas a una legislación determinada sean tratadas del mismo modo, siempre que se encuentren en idénticas circunstancias y condiciones..." y se concluye que la excepción al beneficio para magistrados o docentes, cuando no se justifican diferencias objetivas para otros agentes, vulnera el principio de igualdad.
5) Sobre prescripción y plazos aplicables: el Tribunal analiza doctrina provincial y aplicabilidad del Código Civil y Comercial (arts. 7 y 2537 CCCN) y concluye que, respecto de los haberes reclamados a la Caja, rige el art. 59 de la ley 13.236 (plazo especial): "Es imprescriptible el derecho a las prestaciones de retiro,... Prescribe a los dos (2) años la obligación de pagar los haberes de retiro, jubilación o pensión...". En consecuencia, las sumas adeudadas por la Caja están prescritas hasta el 08/11/2022; las diferencias surgidas con posterioridad a esa fecha son exigibles.
6) Sobre intereses y cuantificación: "corresponde aplicar el interés puro del 6% anual, desde el devengamiento de cada haber y hasta la fecha en que adquiera firmeza el presente pronunciamiento, y desde allí... intereses de acuerdo a la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires..."
7) Parte resolutiva (texto relevante): "Haciendo lugar a la demanda... declarando la inconstitucionalidad de las siguientes normas: artículo 42 de la ley 11.739; artículo 1 del Decreto 240/96; ... artículos 1 y 2 de la ley 13.354." y "Ordenando al Ministerio de Seguridad... reconocer el derecho de los actores a percibir la bonificación por antigüedad... en un 3%; debiendo la Caja... readecuar el haber previsional... y abonar las diferencias... desde el 08/11/2022."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el texto.
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