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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ADQUIRIR S.R.L. S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución fiscal por apremio provincial contra ADQUIRIR S.R.L. por deuda tributaria. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta que la demandada pague $492.289,20 más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal y rechazó excepciones por haber sido omitidas en término.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Fisco de la provincia de buenos aires Adquirir s.r.l. Perdida de derecho por inactividad procesal Intereses articulo 104 codigo fiscal Costas a la vencida Constitucion de domicilio judicial Ley 13.406 Articulos 540 y 549 cpcc

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: ADQUIRIR S.R.L. Objeto: Ejecución por apremio provincial de suma reclamada de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON VEINTE CENTAVOS ($ 492.289,20) más intereses desde la interposición de la demanda. Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado, se impusieron las costas a la vencida y se difirió la regulación de honorarios. Se tuvo por perdido el derecho a oponer excepciones por no haberlas deducido en término y se constituyó domicilio en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Habiendo sido la demandada ADQUIRIR S.R.L. intimada de pago en el domicilio de calle Talcahuano Nº 736, Piso 5°, Of.'51' de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)." "Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C., RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada ADQUIRIR S.R.L. haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON VEINTE CENTAVOS ($ 492.289,20). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -día 24/06/25
- y hasta su efectivo pago." "2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 22 ley 13406 y arts 1,2,9, 10 y concs ley 14967 y modificatorias)." "3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 14/07/25, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénense por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifíquese."

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