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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ AGUERO 5000 SA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió acción de apremio provincial reclamando pago de deuda tributaria por $256.829,80 más intereses. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro, aplicando intereses desde la interposición de la demanda (22/08/22) e imponiendo las costas a la vencida.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Deuda tributaria Intereses articulo 104 codigo fiscal Intimacion de pago Perdida del derecho procesal Costas a la vencida Constitucion de domicilio Montos ($256.829 80) Notificacion/mandamiento digital

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: AGUERO 5000 SA. Objeto: Pago del capital reclamado por PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE CON OCHENTA CENTAVOS ($256.829,80) más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (22/08/22) hasta su efectivo pago. Decisión: Se dispone continuar con la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado con aplicación de intereses, se imponen las costas a la vencida y se difiere la regulación de honorarios. Además, se tiene por constituido domicilio procesal en los estrados del Juzgado por haber sido debidamente notificado el demandado.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): "Habiendo sido la demandada AGUERO 5000 SA intimada de pago en el domicilio de calle Perú Nº 79, Piso 6°, Dpto.'13' de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)." "Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada AGUERO 5000 SA haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE CON OCHENTA CENTAVOS ($ 256.829,80). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -día 22/08/22
- y hasta su efectivo pago." "Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 22 ley 13406 y arts 1,2,9, 10 y concs ley 14967 y modificatorias)." "Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 29/08/22, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénense por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifíquese."

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